El Tribunal Supremo, reunido en pleno de once Magistrados y sin que se haya formulado ningún voto particular, ha dictado recientemente la primera sentencia concerniente al régimen convencional aplicable una vez expirado el Convenio Colectivo y existiendo uno de ámbito superior (STS 587/2018 de 5 de junio de 2018, Rec. 364/2017).
La cuestión objeto de debate consiste en determinar si, decaída la vigencia de un Convenio Colectivo, procede aplicar la polémica “contractualización” de condiciones de trabajo, o por el contrario, debe aplicarse el Convenio de ámbito superior.
En Diciembre de 2014, con motivo de una sentencia del mismo Tribunal (STS de 22 Diciembre de 2014, Rec. 264/2014) que abordó este tema -aunque con unos antecedentes fácticos diferentes ya que no había norma colectiva de ámbito superior-, se generó un gran revuelo y era frecuente en los foros laboralistas encontrar opiniones discrepantes. Así, existían dos tesis para resolver la cuestión centrada en determinar cómo se deben regular a partir de la pérdida de vigencia de un Convenio Colectivo, los derechos y obligaciones de las partes cuando no había convenio nuevo ni de ámbito superior aplicable:
- Por un lado, la tesis rupturista defendía que había que dejar sin eficacia las condiciones existentes en el Convenio derogado dado que el mismo había perdido su vigencia y, por tanto, los derechos y obligaciones de las partes deberían regirse por el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, hacer tabla rasa y aplicar la normativa laboral general.
- Por otro, la tesis conservacionista abogaba por el mantenimiento de las condiciones laborales argumentando que los derechos y obligaciones previstos en el marco fenecido formaban parte “ab initio” del contrato. Por tanto, esta tesis defendía que los trabajadores mantuviesen las mismas condiciones laborales tal y como venían haciendo pese a que hubiese perdido vigencia el Convenio.
En ese caso de 2014, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo, en una sentencia muy polémica, estableció que las condiciones pactadas en el contrato, sea directamente o por remisión a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y, por ello, siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado el texto convencional de referencia. En definitiva, el Alto Tribual aplicó una teoría conservacionista entendiendo que las condiciones laborales del Convenio estaban contractualizadas desde el momento en que se firmó el contrato de trabajo.
Ahora bien, aquel supuesto era diferente al analizado en el reciente pronunciamiento del Tribunal de 5 de junio de 2018 dado que no había norma convencional de ámbito superior ni pacto en contrario, es decir, se producía un vacío legal absoluto.
Por el contrario, el Tribunal Supremo desde el pasado 5 de junio deja claro que existiendo un Convenio Colectivo de ámbito superior, la cuestión es sencilla de resolver: es de plena aplicación la regulación legal introducida por la Reforma Laboral del año 2012 (artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores) y por ello, no existe una contractualización de las condiciones laborales cuando se produce la total desaparición del Convenio del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y su completa sustitución por el de ámbito superior.

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