La ampliamente conocida exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) ha sido fuente de debate y discrepancias, constituyéndose como uno de los preceptos que más atención atrae de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (“IS”).
El artículo 21 LIS es el eterno acompañante de la creciente internacionalización de las estructuras empresariales, entrando en juego con otros regímenes fiscales relevantes, como el aplicable a las entidades de tenencia de valores extranjeros o el de transparencia fiscal internacional. Es a partir de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (“Ley 11/2020”), mediante la que se introducen determinados cambios en la redacción del artículo 21 LIS -en concreto, añadiendo los apartados 10 y 11 del mismo-, cuando el impacto de la interpretación del artículo 21 LIS resulta más relevante.
Con anterioridad al ejercicio 2021 quedaba exento el 100 por ciento del importe percibido en concepto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades, así como la renta percibida en la transmisión de la participación en una entidad. Con motivo de la reforma operada por la Ley 11/2020, se incorporó una reducción sobre la exención del 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a las participaciones de las que derivan, o bien los dividendos, o bien las rentas derivadas de su transmisión.
Dicha reducción se encuentra recogida en el apartado 10 del artículo 21 LIS que ocupa estas líneas, y si bien es cierto que el mismo ha sido profusamente debatido, parece que es, de los dos nuevos apartados, el único que ha ocupado la atención. Así, dicho precepto ha sido cuestionado tanto por su desconexión con la realidad económica de muchos grupos empresariales, como por el efecto cascada que genera, que conlleva una erosión gradual y repetida de los beneficios distribuidos.
Respecto al frecuentemente ignorado apartado 11 del artículo 21 LIS, la exención analizada resultaría plena, esto es, no operaría la reducción del 5 por ciento en concepto de gastos de gestión.
Para que la exención íntegra del 100 por ciento sea aplicable, es necesario que se cumplan de manera acumulativa los siguientes requisitos, a saber:
- Los dividendos o participaciones deben ser percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros, computado conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 LIS; si la entidad es de nueva creación, el INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle la actividad, si el período impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el INCN se elevará al año.
- La entidad perceptora no podrá tener la consideración de entidad patrimonial en los términos del artículo 5.2 LIS, ni formar parte —antes de la constitución de la entidad que distribuye los dividendos— de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- Deberá acreditarse que, con carácter previo a dicha constitución, la entidad perceptora no ostentaba una participación, directa o indirecta, igual o superior al 5% en el capital o fondos propios de otra entidad.
- A su vez, los dividendos deben proceder de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, en la cual la entidad perceptora haya ostentado, desde su constitución y de forma directa, la totalidad del capital o de los fondos propios.
- La exención del 100 por ciento será de aplicación sobre los dividendos o participaciones percibidos en los períodos impositivos que concluyan dentro de los tres años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuye.
Con base en todo lo anterior, será fundamental analizar las circunstancias específicas de cada caso en concreto y verificar si concurren simultáneamente los requisitos expuestos, y así poder beneficiarse de la exención plena del artículo 21 LIS.

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