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La nueva Directiva de los contratos de crédito al consumo

Es consecuencia de los avances tecnológicos a nivel global que han provocado grandes cambios en el ámbito de los contratos de crédito al consumo y de la evolución del comportamiento de los consumidores

La nueva Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (la “Directiva”) es consecuencia de los avances tecnológicos a nivel global que han provocado grandes cambios en el ámbito de los contratos de crédito al consumo y a la evolución del comportamiento de los consumidores. Dichos aspectos no se encontraban previstos en la Directiva 2008/48/CE lo que ha provocado la necesidad de establecer una regulación armonizada al respecto.

La Directiva fue publicada el pasado 30 de octubre de 2023 y entrará en vigor el próximo 19 de noviembre de 2023. No obstante, los Estados miembros tienen hasta el 20 de noviembre de 2025 para trasponerla y hasta el 20 de noviembre de 2026 para empezar a aplicarla.

Dentro de las principales novedades introducidas por la Directiva, destacan las siguientes:

  1. Los prestamistas y los intermediarios de crédito quedarán sujetos a un procedimiento de registro y autorización previo para poder operar, salvo que se trate de entidades de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico. Lo anterior supone un gran impacto en determinadas jurisdicciones (como España) en donde la actividad de préstamos al consumo no se consideraba una actividad reservada, pudiéndose ofrecer (aunque de forma residual) este producto por entidades no reguladas.
  2. Se amplía el ámbito de aplicación a los contratos de crédito al consumo cuyo importe total sea inferior a 200 €, así como a otros productos conocidos como “buy now pay latter” / “BNPL”, debido a que por su alto coste pueden ser perjudiciales para los consumidores.

En el caso de tipos específicos de contratos de crédito a los que solo resultan de aplicación determinadas disposiciones de la Directiva, los Estados podrán seguir teniendo libertad para regular aquellos aspectos no armonizados.

  1. Los consumidores deben recibir información precontractual a través del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo (máximo dos páginas), con antelación suficiente, y teniendo en cuenta las limitaciones técnicas del medio utilizado para presentarlo.  
  2. Se refuerzan las obligaciones establecidas en materia de publicidad y sobre cómo debe presentarse a los consumidores la información básica para que puedan comparar distintas ofertas.
  3. Asimismo, también se refuerzan las obligaciones del prestamista a la hora de evaluar la solvencia del consumidor para evitar un endeudamiento excesivo de éste.
  4. Se requiere a los Estados miembro a introducir medidas para prevenir eficazmente los abusos y garantizar que no se pueda imponer a los consumidores unos tipos deudores, tasas anuales equivalentes o costes totales de crédito excesivamente elevados, tales como límites máximos.
  5. En cuanto al derecho de desistimiento la Directiva regula el inicio del cómputo de plazos para que el consumir pueda desistir del contrato de crédito sin indicar motivo alguno en el plazo de catorce días (14) naturales.
  6. Por último, la nueva Directiva establece que las pólizas de seguro no se deberán basar en datos personales relacionados con el diagnóstico de enfermedades oncológicas una vez han transcurrido quince años desde que el paciente haya finalizado el tratamiento médico.

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