¿Qué son los Planes de Reestructuración?
Con la transposición de la conocida como Directiva de Reestructuraciones 219/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de deudas y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), tuvieron entrada en nuestra normativa concursal (RD 1/2020, de 5 de mayo) los Planes de Reestructuración como solución a la insolvencia en cualquiera de sus estados (inminente, probable o actual). Conforme a lo dispuesto en al artículo 614 del TRLC, se entienden por planes de reestructuración, todos aquellos que tienen como objetivo modificar la composición, condiciones o estructura del activo y del pasivo del deudor.
¿Qué ventajas ofrece la homologación de un Plan de Reestructuración frente a un simple acuerdo bilateral con los acreedores?
Más allá de la extensión de los efectos del Plan sobre aquellos acreedores que no hayan votado a favor de éste, posibilita a los interesados en alcanzar una reestructuración de la deuda, proteger la financiación, actos, operaciones o negocios realizados y nueva financiación, frente a futuras acciones rescisorias que pudieran resultar de una futura situación de concurso de acreedores de la Sociedad reestructurada (quedan a salvo de esta extensión aquellos acreedores que hubieren instado la impugnación del plan y obtenido sentencia estimatoria).
Dicha extensión y protección, resulta posible cuando el Plan de Reestructuración se ha homologado judicialmente (ex artículo 635 TRLC) evitándose la rescisión futura en sede concursal cuando los créditos afectados por el plan representen al menos el 51% del pasivo total de la Sociedad reestructurada.
¿Es posible incardinar la venta de una UP en un Plan de Reestructuración? ¿Y su Homologación?
En muchas ocasiones resulta que para alcanzar un acuerdo de reestructuración de la deuda con los acreedores, no basta con acompañar un Plan de Viabilidad que simplemente contemple la proyección del negocio y la viabilidad del mismo tras la imposición de Esperas en el pago de la deuda o Quitas, sino que es preciso otro tipo de operaciones societarias u operativas que generen liquidez al negocio y, en su caso, salida de parte de la deuda que la Sociedad ostenta.
Resulta interesante conocer, entre otras, las medidas operativas que puede prever un plan de reestructuración como puede ser la venta de una unidad productiva que, aunque nuestra normativa concursal no recoge de forma expresa para los planes de reestructuración la venta de una parte del negocio que cumpla con las condiciones estipuladas en el artículo 200 TRLC, ello no es óbice para que dicha operación sea posible y homologable judicialmente, quedando el adquirente de esa parte del negocio protegido frente a una posible acción rescisoria en caso de un incumplimiento del plan y posterior entrada en concurso.
Tal es así, que ya existen resoluciones judiciales que han homologado planes que contemplan esta medida (véase entre otros, Auto número 180/2024 del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo de fecha 6 de mayo de 2024) que homologa judicialmente un Plan que contempla la venta de una unidad productiva como medida principal para el cumplimiento del Plan de Reestructuración. Por el momento, son pocas las resoluciones que recogen este tipo de operativa, pero sin duda, supone un gran avance para este tipo de materias preconcursales.


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