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La fijación del horario tras reducción de jornada por cuidado de hijo, ¿problema con el que se encuentran las empresas españolas?

Cada vez más prevalece el derecho de los trabajadores a conciliar su vida familiar y laboral sobre los intereses empresariales

El pasado 1 de febrero de 2018, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla) dictaba una sentencia (rec. 4108/2017) novedosa y ciertamente interesante en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, sumándose a los pronunciamientos judiciales que efectúan una interpretación teleológica y finalista del artículo 37 -apartados 6 y 7- del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar de una reducción de jornada por guarda legal, aunque la concreción horaria solicitada se haya realizado sin tomar como referencia su jornada diaria, y por tanto, excediendo de los márgenes legalmente previstos en el referido precepto.

En este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ resolvieron en favor de la trabajadora, reconociendo su derecho a disfrutar de su reducción de jornada por guarda legal en el horario propuesto, toda vez que la empresa, ni razonó, ni acreditó en sede judicial, los trastornos organizativos que dicha concreción irrogaba a la misma.

La Sentencia reivindica que el empresario, no puede escudarse en meras razones de legalidad ordinaria atinentes a que el horario de trabajo no se concreta dentro de su jornada ordinaria diaria, para denegar el derecho de sus trabajadores a la concreción solicitada, siendo necesario en estos casos que, aun en defecto de previsión convencional, se abra una negociación de buena fe ex artículo 34 -apartado 8- del Estatuto de los Trabajadores, planteando cambios que faciliten el ejercicio del derecho a la conciliación para llegar a un acuerdo de adaptación que logre el cuidado pretendido del menor.

La Sala de Andalucía opta, por tanto, por una interpretación integradora de los artículos 37 –apartados 6 y 7- y 34 –apartado 8- del texto estatutario, en relación con el 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación.

En efecto, señala, que si bien es cierto que la norma no concede un derecho de modificación unilateral al trabajador, le confiere no obstante un poder de negociación de buena fe; es decir, a plantear alternativas de utilidad para el interés del cuidado del menor, desencadenando un proceso negociador al que vendrá obligado el empresario, a quien le corresponderá acreditar las razones objetivas que soportan su oposición a la propuesta del trabajador, formulando en su caso alternativas a la misma.

En definitiva, el pronunciamiento renuncia a una interpretación restrictiva y literal del artículo 37 -apartados 6 y 7- del Estatuto de los Trabajadores y asevera que la concreción horaria es un derecho de los trabajadores que sólo en supuestos excepcionales ha de decaer, lo que determina que en aquellos casos en que el empresario no logre acreditar las razones de tipo organizativo por las cuales se opone a la concreción interesada por el trabajador, el Tribunal opte por resolver en favor de éste.

A la vista de las últimas tendencias judiciales, lo cierto es que cada vez más prevalece el derecho de los trabajadores a conciliar su vida familiar y laboral sobre los intereses empresariales, aunque ello suponga una modificación del sistema de turnos de las empresas.

Y por ello, la importancia de que el empresario mantenga una postura abierta de dialogo ante las reducciones de jornada solicitadas por sus trabajadores, mostrando una actitud colaborativa dispuesta a promover la conciliación de su vida familiar y laboral, muy valorada por nuestros tribunales.

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Andrea 30 de mayo de 2018 | 10:33
Buenos días, Estupenda ayuda la que brindáis a través de esta página, mi enhorabuena y mil gracias por hacer estos asuntos visibles. Tengo una duda en cuanto a mi solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menos y me pregunto si hay alguien ahí fuera que me pueda echar un cable. Estos son los preliminares: Mi hija nació en marzo 2018 y acabo de solicitar el permiso de lactancia acumulado a continuación de mi baja por maternidad y una reducción del 23% sobre mi jornada, que completa es de 39h/semana. Solicito también horario de lunes a viernes de 9-15:00 sin descanso (dentro de mi horario habitual). El problema: La empresa responde que están pasando por un mal momento y que quieren que yo solicite un 50% de reducción, ya que de otra manera podrían despedirme alegando causas económicas (las cifras están amañadas porque sé que tienen una empleada de hogar contratada como trabajadora de la empresa y que han comprado un vehículo para uso personal con un préstamo ICO… En fin). Yo no puedo permitirme una reducción de salario del 50% y por supuesto no quiero que me echen. ¿Cuáles son mis derechos en esta situación? ¿Y los de la empresa? ¿Pueden realmente despedirme por esto? Me dicen que más adelante si la empresa va mejor, puedo volver a trabajar más horas… Cómo debería la empresa comunicarme todo esto?

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