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La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ¿una vía para la hostelería en Cataluña?

Sobre la reapertura de la Hostelería en las diferentes CCAA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto en su Auto de fecha de 9 de febrero de 2021, a favor de la petición de las asociaciones de hostelería de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa y ha acordado la reapertura de la restauración en las localidades con una tasa de incidencia igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes, revocando el cierre que había sido acordado por el Ejecutivo vasco desde diciembre del pasado año.

La Sala llega a esta decisión al entender, con base en un informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno del País Vasco de fecha 3 de febrero de 2021, que no puede concluirse que la actividad hostelera esté relacionada con la incidencia del virus, de manera que no puede considerarse que, con las condiciones sanitarias impuestas, la restauración suponga “un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública”.

La reapertura, en todo caso, deberá acomodarse a las medidas sanitarias vigentes: cierre entre las 20 horas y las 6 horas, limitaciones de aforo al 50% en el interior del local, prohibición de consumo en barra, y distancia de al menos metro y medio entre mesas, entre otras.

Recientemente, los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad Valenciana (TSJCV) y el de Baleares (TSJIB) han admitido a trámite el recurso de la plataforma SOS Hostelería contra el cierre de los establecimientos.

Si tenemos en cuenta el reciente informe del Director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de 5 de febrero de 2021, en el que se deja constancia de un descenso gradual de los datos de incidencia, y de una disminución de la media de casos diagnosticados y del número de ingresos diarios, bastaría que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hiciera suyo el criterio anteriormente expuesto -que se fundamenta, recordemos, en la falta de evidencia científica de que la restauración suponga un riesgo cierto y grave para la salud- , para dejar sin efecto las limitaciones impuestas por el Govern de la Generalitat, posibilitando la reapertura de los establecimientos en Cataluña sin más limitaciones que las propias del estado de alarma.

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