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La cotización adicional de solidaridad para los salarios más altos

La cotización adicional de solidaridad comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025 para el sostenimiento del actual sistema de pensiones

Como ya venía observándose, a partir del 1 de enero de 2025 comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad que van a pagar los salarios más altos de las empresas, estableciéndose un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que pueda contribuir al desarrollo del Estado de Bienestar en España.

La novedad viene introducida por el art. 2 del RD 322/2024, de 26 de marzo, que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, e introduce el nuevo art. 72 bis, que desarrolla la cotización adicional de solidaridad.

Se trata de una cotización adicional para los ingresos salariales que excedan de la base anual de cotización. En la actualidad, en 2024 se encuentra en 4.720,50.-€/mes (56.646,00.-€/anuales).

La cotización adicional de solidaridad se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a esta.

Para el año 2025 se aplicarán los siguientes porcentajes a los tramos que, a continuación, se detallan:

- Un 0,92% para los incrementos hasta el 10% de la base máxima de cotización.

- Un 1,00% para los incrementos entre el 10% al 50% superior a la base máxima de cotización.

- Un 1,17% sobre la parte que supere el 50% adicional a la base máxima de cotización.

Por otro lado, es preciso apuntar que el porcentaje aplicable irá subiendo progresivamente 0,25 puntos por año, hasta alcanzar en 2045:

- Un 5,50% para los incrementos hasta el 10% de la base máxima de cotización.

- Un 6,00% para los incrementos entre el 10 al 50% superior a la base máxima de cotización.

- Un 7,00% sobre la parte que supere el 50% adicional a la base máxima de cotización.

En cualquier caso, la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, es decir, 23,60% a cargo de la Empresa y 4,70% a cargo del trabajador sobre la base de cotización.

Por otro lado, la norma obliga a las empresas a comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones y el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.

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