A lo largo de los últimos meses, mucho hemos oído hablar de la cláusula rebus sic stantibus.
El significado de esta regla alude al concepto “en tanto permanezcan las circunstancias”, de forma que, en el momento en el que la concurran circunstancias nuevas, determinadas cláusulas o pactos contractuales pueden revisarse. Por tanto, esta cláusula constituye la excepción del principio general recogido en el art. 1091 de nuestro Código Civil, según el cual los pactos vinculan a las partes y deben cumplirse -pacta sunt servanda-, norma que garantiza que cuando alguien incumple un contrato, la otra parte puede compelerle a cumplirlo.
Resulta evidente que cuando dos partes hacen concurrir sus voluntades para la formalización de un acuerdo, lo hacen con base en unas determinadas condiciones y en torno a unas definidas previsiones de negocio. Pero lo cierto es que durante los meses en los que nos hemos visto inmersos en la crisis provocada por el Covid-19, particulares y corporaciones han acudido a la doctrina rebus sic stantibus en busca del remedio para salvar sus negocios. Especialmente en la industria hotelera, hostelera o de los espectáculos, que durante meses han visto suspendida su actividad.
En este contexto de crisis, hemos asistido a una alteración sustancial de las condiciones dadas en el momento en el que se suscribieron la mayoría de contratos de estos sectores, cuando las prestaciones interpartes acordadas inicialmente, se han tornado desequilibradas o inasumibles para una de las partes.
La doctrina rebus sic stantibus pretende recalibrar el equilibrio en las prestaciones de las partes ante la variación sustancial y sobrevenida de las condiciones dadas durante la vigencia del contrato.
Por tanto, la invocación de la cláusula rebus sic stantibus resulta útil para la parte que ha visto alteradas las circunstancias de forma sobrevenida, de forma que se han generado prestaciones en el marco del contrato que son inasumibles y deben ajustarse temporalmente, modificarse o suprimirse. Así, no persigue la resolución del contrato, si no la renegociación del mismo con la finalidad de conseguir una adaptación a un nuevo contexto que permita dar continuidad a la relación contractual en un nuevo equilibrio de obligaciones.
Si una de las partes apela a la otra para la aplicación de cláusula rebus sic stantibus con el fin de obtener una novación rectificativa del contrato, pero no resulta posible el acuerdo, podrá acudir a los Tribunales.
Sin embargo, la aplicación no es automática puesto que para que un Juzgado estime las pretensiones de modificar un acuerdo libremente aceptado, es necesario dar cumplimiento a ciertos requisitos. Así, para que un Tribunal pueda imponer la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus será preciso:
- probar la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta para firmar el contrato, que altere la base económica del negocio produciendo o bien la frustración de la finalidad del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso para una de las partes,
- probar que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre esta cuestión, concurriendo buena fe,
- proponer una solución equitativa, justa y equilibrada para ambas partes, pues no se puede pretender trasladar las pérdidas sufridas a la otra parte.
Consecuentemente, la doctrina rebus sic stantibus debe apreciarse en cada supuesto concreto, teniendo en cuenta todos los factores, pues no es una regla cuya aplicación opere automáticamente, sino que es una excepción a la norma general imperativa pacta sunt servanda que debe estar adecuadamente justificada.
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