España cuenta con un enorme potencial para convertirse en un referente de la producción de energía renovable. Nos obstante, el proceso de autorización administrativa de los proyectos de energías renovables no es todo lo rápido y claro que sería deseable. Nos encontramos ante una materia compleja en la que concurren distintos títulos competenciales compartidos y en la que cada Comunidad Autónoma aborda la cuestión de una manera diferente.
La Unión Europea está apostando decididamente por este tipo de energía y está señalando el camino a los Estados miembros. El reciente Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 es una muestra de cómo la Unión promueve la aceleración del despliegue de las energías renovables. El Reglamento contempla la exención de evaluación ambiental para aquellos proyectos de generación de energías renovables, de almacenamiento de energía y de nuevas redes que sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados de penetración de energías renovables en el mix energético.
Esta exención queda sujeta al cumplimiento de unas condiciones: el proyecto debe emplazarse una “zona específica de energías renovables o de la red”, en aquellos Estados miembros que las hayan establecido, y esa zona debe haberse sometido ya a una evaluación ambiental estratégica.
El Reglamento, en su artículo 3, establece que se presume un “interés público superior” de la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa de los activos de almacenamiento.
Este “interés público superior” debería tenerse en cuenta por los legisladores nacionales y por nuestras Administraciones Públicas a la hora de ponderar los intereses en conflicto que se suscitan durante la tramitación de los expedientes.
A la luz de las tendencias que nos llegan desde Bruselas, conviene reflexionar sobre si nuestro ordenamiento se encuentra preparado para adoptar y aplicar conceptos como el de “interés público superior” de los proyectos de energías renovables.
¿Tiene sentido que la ordenación del suelo rústico se siga basando exclusivamente en aquellos usos que tradicionalmente se han desarrollado sobre éste -ie agrícola, ganadero, cinegético o forestal-, sobre la base de unas actividades que si bien eran antes exclusivas de este tipo de suelo, han perdido hoy dicha exclusividad? ¿No es vocación del suelo rústico acoger hoy como un uso propio y consustancial la generación de energías renovables, en la dimensión que exige el proceso de transición energética en el que nos hallamos inmersos?
La reflexión apunta hacia considerar si es suficiente que los Estados Miembros establezcan zonas específicas de energías renovables como apunta el Reglamento, o más bien habría que adaptar además el uso ordinario del suelo rústico que hoy se mantiene en nuestro ordenamiento jurídico para incorporar como un uso ordinario de éste el uso para la generación de energía renovable.
El concepto de “interés público superior” es un paso decisivo que debe marcar el camino que los Estados Miembros deben seguir para adoptar un nuevo marco jurídico alineado con unos fines que se declaran de propios de un interés público superior.
Algunas Comunidades Autónomas ya ha empezado a cambiar esa concepción tradicional del suelo rústico. Andalucía es un ejemplo de ello. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, introduce entre los usos ordinarios del suelo rústico la producción de energías renovables, facilitando y promoviendo la instalación de estos proyectos en su territorio.
En otras Comunidades Autónomas aún se mantienen, por el contrario, regímenes de intervención que consideran que los proyectos de energías renovables constituyen un uso extraordinario del suelo no urbanizable. Esta disparidad de criterios entre Comunidades Autónomas es uno de los condicionantes que lleva a los inversores a decidirse por un territorio u otro.
El “interés público superior” de estos proyectos debe servir de motor para el cambio.
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