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Incompatibilidad de la autoría en el delito omisión de socorro con el homicidio por imprudencia grave en los casos de muerte instantánea

A propósito de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de las Palmas de Gran Canaria, condenando al acusado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente y como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa

El pasado 30 de marzo de 2021 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 284/2021 por la cual estimaba el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado revocando así la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de las Palmas de fecha 11 de marzo de 2019.

La Audiencia Provincial de las Palmas confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de las Palmas de Gran Canaria, condenando al acusado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente (art. 142.1 del Código Penal, en lo sucesivo “CP”) y como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa (art. 195 CP).

Los hechos fijados como probados para llevar a cabo dichas resoluciones versaban en que el acusado Gregorio, mayor de edad, sobre las 2 horas del día 2 de octubre de 2016, prestando servicios como empleado de la mercantil Mémora Servicios Funerarios, S.L., circulaba con una furgoneta de la empresa por una carretera estrecha y sinuosa por la que era frecuente el tránsito de peatones, sin prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico, lo que provocó que no se apercibiera de la presencia en la carretera de la víctima Dª María Rosa, la cual embistió por la espalda, lanzándola contra el arcén donde se golpeó violentamente en la cabeza, sufriendo un traumatismo craneoencefálico, entre otras lesiones, que provocaron un shock traumático que causó su muerte de forma inmediata. Ante tal situación, el acusado no se detuvo a comprobar el estado en el que se encontraba la víctima y siguió circulando hasta las oficinas de la empresa Mémora, donde aparcó la furgoneta y se fue a dormir sin comunicar a nadie lo sucedido.

Con estos hechos probados, la Sala Segunda del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gregorio, al considerar que nos encontramos ante un delito de homicidio por imprudencia de grado medio que ha de ser calificada como una imprudencia menos grave, y absuelve al acusado del delito de omisión del deber de socorro regulado en el artículo 195 CP, revocando así la condena impuesta en primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La Sala considera que no se ha cometido un delito de omisión del deber de socorro porque el artículo 195 CP requiere que se dé como elemento objetivo una situación de desamparo, un peligro grave y manifiesto que impone el deber de actuar omitido por el sujeto activo. Situaciones éstas que, según la Sala, no concurrieron habida cuenta de que, siendo que la víctima murió en el acto, “no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida”. Por lo que, aun siendo más que reprochable la conducta llevada a cabo por el acusado desde un punto de vista ético, no es calificable como delictivo.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Supremo ha casado y anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas, condenando al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, previsto y penado en el artículo 142.2 CP, con la imposición al acusado de una pena de multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 12 meses.

La aludida resolución ha contado con el voto particular de uno de los Magistrados, el cual, ha expresado su discrepancia con el criterio de la mayoría respecto a la consideración como atípica de la conducta del acusado en relación al delito de omisión del deber de socorro, entendiendo que la misma debía ser calificada como constitutiva de delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa, siendo este el criterio mantenido hasta la fecha por el Tribunal Supremo.

Indica el Magistrado disidente que lo relevante en estos casos es analizar la idoneidad o peligrosidad objetiva de la conducta del acusado, y valorar si su comportamiento merece calificarse como apto para lesionar o poner el peligro el bien jurídico protegido en el momento de realizar la acción para cometer dicho delito (ex ante), con independencia de que posteriormente (ex post), se compruebe que ese peligro estaba en realidad excluido. Por ello concluye considerando que lo decisivo en este caso es que, una vez el acusado embistió por la espalda a la víctima, el mismo “continuó circulando sin comprobar el estado en que se encontraba la víctima”, por lo que, consciente el acusado que la víctima se hallaba desamparada y en peligro manifiesto y grave, le negó todo auxilio, debiendo por ello haberse mantenido la condena del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa.

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