Los ciudadanos de la Unión pueden protegerse de “los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente” de las instituciones y/o órganos de la Unión a través de un recurso de anulación (art. 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o “TFUE”). Se trata de un recurso para obtener un juicio de legalidad sobre los actos dictados por la Unión en el ejercicio de potestades administrativas y con eficacia ejecutiva. Su homólogo en España es el recurso contencioso-administrativo.
Los Tribunales de la Unión han analizado la impugnabilidad de un requerimiento de reintegro de una subvención vía recurso de anulación, si la subvención se otorga por las instituciones y/o órganos de la Unión en virtud de un acuerdo con el beneficiario (“Acuerdo de Subvención”). Los Tribunales de la Unión han declarado que un requerimiento de reintegro de una subvención regulada en mediante un Acuerdo de Subvención no es impugnable vía recurso de anulación ex. 263 TFUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) solamente puede conocer de un recurso de anulación si: “el acto impugnado tiende a producir efectos jurídicos vinculantes situados en el exterior de la relación contractual entre las partes y que implican el ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a la institución contratante en su condición de autoridad administrativa” (Sentencia del TJUE, de 28 de febrero de 2019, asunto n.º C-14/18, apartado 50).
El TJUE descarta que un requerimiento de reintegro y la nota de adeudo anexa constituyan un título ejecutivo en el sentido del artículo 299 del TFUE: “los actos del Consejo, de la Comisión o del Banco Central Europeo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos”. El TJUE niega que “puedan asimilarse a un título ejecutivo como tal, aunque mencionen la vía ejecutiva del artículo 299 TFUE como una opción posible entre otras de las que dispone la Comisión” (ibidem, apartado 52).
El TJUE declara que “las notas de adeudo se incluyen en el marco de los contratos (…) del que son indisociables” y que “mediante dichas notas, la Comisión exige el reembolso (…) basándose en las cláusulas contractuales” (Sentencia del TJUE, de 17 de junio de 2010, asuntos acumulados T-428/07 y T-455/07, apartado 53). El TJUE concluye que: “por su propia naturaleza, dichas notas de adeudo no constituyen decisiones administrativas cuya anulación puede ser solicitada al Juez comunitario” (ibidem, apartado 54).
El requerimiento de reintegro de una subvención otorgada por instituciones y/o órganos de la Unión mediante un Acuerdo de Subvención y las notas de adeudo de dicho reintegro sólo son impugnables ante los Tribunales de la Unión mediante una acción por incumplimiento contractual ex. art. 272 TFUE: “(e)l Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para juzgar en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta”.
El beneficiario que desee alzarse contra un reintegro deberá ejercitar una acción declarativa fundada en un incumplimiento del Acuerdo de Subvención y solicitar a los Tribunales de la Unión que declare la inexistencia del crédito en el que se fundan el requerimiento y la nota de adeudo.

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