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Flexibilización del régimen de recuperación del IVA incobrable para su adecuación a la normativa europea

Queda un largo camino por recorrer en este aspecto, pero con estas modificaciones se ha avanzado hacia una mayor flexibilización del procedimiento

Observando el principio de neutralidad del IVA, y en transposición de lo recogido en el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA), la norma española regula, en el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ley del IVA) un procedimiento de recuperación de las cuotas del impuesto repercutidas e ingresadas en Hacienda con ocasión de operaciones realizadas, pero no satisfechas, en todo o en parte, por el destinatario de las mismas.

Hasta el 31 de diciembre del 2022, dicha normativa exigía el cumplimiento de requisitos y limitaciones que, para opinión de muchos, resultaban demasiado estrictas y hacían tambalear su encaje en la propia norma europea, teniendo ello como consecuencia práctica que un gran número de empresas no consiguieran recuperar el 100% de las cuotas impagadas y, en algunos casos, que ni siquiera lo intentaran. En su redacción previa la norma exigía:

  1. Que hubiera transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se hubiera obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En caso de entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros al año, el plazo podría ser de seis meses desde el devengo.
  2. Que el sujeto pasivo hubiera instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
  3. Que la modificación de las facturas impagadas y el resto de los trámites necesarios para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera.
  4. En caso de que el destinatario fuera un particular o un ente público (que no actuara bajo la condición de empresario o profesional a efectos de IVA), solo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido).

El legislador parece haber escuchado a los críticos sobre las exigencias desmedidas previstas para este procedimiento, y por supuesto, parece haber tenido en cuenta los “tirones de orejas” de la Comisión de la UE y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a distintos países cuya normativa interna excedía (y sigue excediendo) de los requisitos previstos en la Directiva del IVA.

Así, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen algunas modificaciones al procedimiento con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Son novedades muy relevantes en cuanto a la flexibilización de algunos de estos requisitos, adecuando el procedimiento “algo más” al ordenamiento comunitario. En concreto se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencias declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado Miembro al cual le resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848.
  2. Se disminuye de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación (IVA excluido) cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, esto es, cuando el cliente no actúa como empresario o profesional a efectos del impuesto, dando así cabida a muchos otros sectores que se caracterizan por la emisión masiva de facturas, pero de importes pequeños, vgr. la telefonía, que no podían acudir a este procedimiento para recuperar el IVA impagado.
  3. Se extiende de 3 a 6 meses, el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es reconocido como incobrable, acompañándose un régimen transitorio para que los empresarios pudieran acogerse al nuevo plazo de 6 meses si su plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley, esto es, a 1 de enero de 2023.
  4. Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial, necesario hasta ahora, por “cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor”. Esto abre la posibilidad, por ejemplo, a la utilización de burofax y de otros medios menos costosos para la reclamación del pago.

Si bien aún queda un largo camino por recorrer en este aspecto, es claro que con estas modificaciones se ha avanzado hacia una mayor flexibilización del procedimiento y, por ende, hacia una mejora en la situación financiera del contribuyente que se ha visto afectado de forma significativa por la creciente morosidad de sus clientes.

En cualquier caso, y toda vez que estas modificaciones pueden seguirse de diferentes pronunciamientos e interpretaciones por parte de la Administración Tributaria y de los Tribunales, sobre todo en lo que respecta a la indeterminación que supone la frase “cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor”, se hace necesario un análisis exhaustivo de la antigüedad de la deuda, la tipología de clientes y el seguimiento de los cobros para completar el procedimiento cumpliendo con los requisitos formales, quedando por tanto, inalterado, lo tedioso del procedimiento.

Desde Andersen ofrecemos una solución integral de carácter legal, fiscal y tecnológica de automatización de este procedimiento como parte de la transformación digital de las empresas. Esta automatización permite liberar recursos, optimizar costes, optimizar el periodo medio de cobro y mejorar la situación financiera.  

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