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Fin de la cuarentena fiscal para determinadas jurisdicciones consideradas históricamente como Paraísos Fiscales

Duda sobre la aplicación de la regla de la cuarentena fiscal considerando la introducción en nuestro ordenamiento jurídico del nuevo concepto de “jurisdicción no cooperativa”

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una regla especial de residencia fiscal en España que conocemos como "cuarentena fiscal" para las personas que cambien de residencia a un paraíso fiscal. En este sentido, una persona física mantendrá su condición de residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente del IRPF en el año del cambio de residencia y durante los 4 años siguientes, aunque no resida físicamente en España.

A estos efectos, recordemos que la regla de cuarentena fiscal resultaría de aplicación siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el contribuyente tenga la nacionalidad española. Por lo tanto, la cuarentena fiscal no es aplicable a las personas extranjeras.
  2. El contribuyente acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal en el año en que cambia de residencia.  Por tanto, si el contribuyente se traslada en un primer lugar, a un país que no tiene la consideración de paraíso fiscal y, al año siguiente, a un paraíso fiscal, tampoco se aplicaría la cuarentena fiscal.

Sentado lo anterior, surge la duda sobre la aplicación de la regla de la cuarentena fiscal considerando la introducción en nuestro ordenamiento jurídico del nuevo concepto de “jurisdicción no cooperativa” y la entrada en vigor de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero de 2023, aprueba una nueva relación de países y territorios que tienen tal consideración.

En primer lugar, debe tenerse en consideración que, desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, entre otros conceptos, se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Por consiguiente, desde la mencionada fecha, debe entenderse que la cuarentena fiscal resultaría de aplicación en cuanto el contribuyente cambie su residencia a un país que tenga dicha consideración.

En segundo lugar, el pasado 11 de febrero de 2023 entró en vigor la mencionada Orden HFP/115/2023 publicando la lista de los territorios que se configuran como jurisdicción no cooperativa, quedando obsoleta la lista de países que fueron calificados de paraísos fiscales. Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva lista, desaparecen de la relación algunas jurisdicciones significativas (Liechtenstein, Mónaco, Macao, Brunei, Antigua y Barbuda, Jordania, o Líbano) u otras de menor alcance (Liberia, Dominica, Granada, Islas Mauricio, Montserrat, Nauru, San Vicente o Santa Lucía, etc).

En este sentido, los países beneficiados por esta orden no se verán afectados por la cuarentena fiscal a partir del 1 de enero de 2024. En consecuencia, este giro cambiaría las reglas del juego para la determinación de la residencia fiscal que permitan una mayor movilidad internacional de españoles hacía países que históricamente fueron considerados como paraísos fiscales.

A modo ilustrativo, en el caso de Mónaco, podríamos encontrarnos ante los siguientes escenarios:

  • El contribuyente se traslada y obtiene su residencia fiscal en Mónaco en el año 2022:  Aplicaría la cuarentena fiscal ya que era considerado un paraíso fiscal y sería contribuyente del impuesto sobre la renta en 2022, 2023, 2024, 2024 y 2026.
  • El contribuyente se traslada y obtiene la residencia fiscal en Mónaco en el año 2023: Aunque Mónaco pierda la condición en ese año, en la medida en que el período impositivo del IRPF no hubiera finalizado en febrero, se aplicaría la regla anterior.
  • El contribuyente se traslada y obtiene su residencia fiscal en Mónaco en el año 2024: Mónaco ya no se considera un paraíso fiscal por lo que la cuarentena fiscal ya no aplicaría.

Por último, a continuación incorporamos cuadro comparativo con los países incluidos en la antigua lista de paraísos fiscales y los países incluidos en la nueva lista de jurisdicciones no cooperativas:

Jorge Martínez Alemán | Director. Derecho Fiscal
Flora Méndez | Asociada. Derecho Fiscal

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