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Fin a los anuncios personalizados en Meta

Las autoridades europeas de protección de datos frenan las prácticas de Meta destinadas a mostrar publicidad personalizada a los usuarios europeos a través de Facebook e Instagram si no se ha obtenido el consentimiento expreso

Son varias las ocasiones en las que el gigante estadounidense Meta se ha visto incurso en procedimientos ante los tribunales y reguladores europeos de protección de datos con motivo de sus prácticas en el tratamiento de datos personales en la Unión Europea. En esta última ocasión, ante la autoridad noruega de protección de datos (“Datatilsynet”) y el Comité Europeo de Protección de Datos (“EDPB”, por sus siglas en inglés).

Recientemente se ha conocido el pronunciamiento del EDPB mediante el cual, con fecha de octubre de 2023, requiere a la autoridad irlandesa -país en el que se encuentra la sede europea de la compañía- para que adopte medidas firmes en aras de cesar el tratamiento de datos de ciudadanos europeos con fines de publicidad comportamental en Meta.

Esta decisión tiene su origen en la resolución de la autoridad noruega de julio de 2023, mediante la cual se impuso a Meta una prohibición temporal de dirigir, a los usuarios de Instagram y Facebook en Noruega, campañas de publicidad basadas en su comportamiento. Esta decisión fue alcanzada tras detectar la falta de legitimación de Meta para el tratamiento de datos con estos fines, no habiendo sido recabado el consentimiento expreso de los usuarios que, al amparo del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), debe ser la base para legitimar dicho tratamiento.

En su defensa, Meta recurrió a la existencia de intereses legítimos y la necesidad de ejecutar los contratos suscritos con los usuarios como bases legitimadoras para el tratamiento de sus datos con fines publicitarios. Sin embargo, ni la autoridad noruega ni, más adelante, el EDPB, han validado este argumento.

Esta decisión fue posteriormente confirmada por los tribunales superiores de Noruega que, de nuevo, concluyeron la infracción del RGPD y la ausencia de legitimación de Meta para llevar a cabo dichas prácticas publicitarias. Sin embargo, ante la falta de adopción de medidas por parte de Meta para cesar esta conducta, la autoridad noruega decidió elevar el caso al EDPB a fin de hacer efectiva su prohibición en todos los países que conforman el Espacio Económico Europeo (“EEE”).

Así, el 27 de octubre de 2023, el EDPB adoptó la decisión de prohibir a Meta, con efecto en todos los países del EEE, el impacto de acciones publicitarias basadas en el perfilado del usuario. Esta prohibición, efectiva desde el 8 de noviembre, ha venido acompañada del reciente anuncio de Meta donde permite a los usuarios pagar 13 euros mensuales a cambio de no ser objeto de perfilado (“pay or okay”). Si bien esta práctica “pay or okey” no está prohibida per se, su licitud debe ser valorada en cada caso concreto para determinar si, conforme al RGPD, respeta los elementos para considerar el consentimiento prestado como una acción libre y voluntaria del usuario.

Así, y sin perjuicio de los pronunciamientos que las autoridades de control puedan emitir acerca de esta alternativa planteada, podría esperarse que, dados los antecedentes y el desequilibrio de poderes entre Meta y sus usuarios, se aprecie la ausencia de un consentimiento prestado de forma libre, viéndose forzados los usuarios a consentir su perfilado para utilizar la plataforma sin abonar la cantidad indicada.

Es decir, en caso de continuar con esta práctica y confirmarse estas premisas por las autoridades, podríamos encontrarnos ante una nueva infracción del RGPD por parte de la multinacional y posibles nuevas prohibiciones en la Unión Europea.

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