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¿Estudias o teletrabajas?: implicaciones fiscales

Consecuencias fiscales para el trabajador y la empresa dentro del escenario de teletrabajo

Si bien en los últimos años el comportamiento de las empresas ya auguraba un incremento de alternativas con relación al teletrabajo, la crisis actual propiciada por la pandemia no ha hecho sino acelerar este proceso, y cada vez es más común que una parte del personal de las compañías trabaje en remoto, incluso en un territorio distinto al de su empleador.

Son los llamados nómadas digitales, y la irrupción del COVID-19 en el año 2020 no ha hecho sino incrementar la presencia en nuestro país de empleados de compañías extranjeras, bien extranjeros que buscan disfrutar de un entorno de trabajo distinto al que les resulta habitual o españoles que vuelven a España tras años trabajando en el fuera de nuestro país.

Aunque el desplazamiento busca aportar un valor añadido al empleado que redunde en un mejor rendimiento, por desgracia, son muchas las ocasiones en las que se descuidan ciertos aspectos que a la postre pueden derivar en consecuencias indeseadas para empleador y empleado. Como suele ser habitual cuando hablamos de sorpresas desagradables, nos referimos a las obligaciones tributarias que pueden aflorar.

Entre las distintas cuestiones que recomendamos abordar con anterioridad al desplazamiento del trabajador, algunas de las más importantes serían:

  • Consecuencias fiscales para el trabajador

El ejercicio de una actividad remunerada en territorio español seguramente va a propiciar que el trabajador tenga que pagar impuestos en España, ya sea como residente fiscal o como no residente fiscal en España:

  • Si el trabajador es residente fiscal en España, será contribuyente por el IRPF y tributará por su renta mundial.
  • Si no es residente fiscal en España, tributará por el Impuesto de la Renta de No Residentes, por los rendimientos obtenidos en España.

Entre otras cuestiones, habrá que tener en cuenta las disposiciones de los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición (CDI). En algunos CDI existen disposiciones específicas sobre trabajadores fronterizos (Francia y Portugal) y, en cualquier caso, habrá que conjugar las disposiciones de dichos convenios con las disposiciones contempladas en nuestra normativa interna para que los rendimientos obtenidos tributen correctamente.

La DGT tampoco es ajena al fenómeno del teletrabajo y, recientemente, se ha manifestado al respecto a través de una consulta vinculante, afirmando que el país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos, por aplicación del criterio de la territorialidad. Esto, con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulten aplicables las reglas para evitar la doble tributación.

  • Consecuencias fiscales para la empresa

En el caso de una empresa extranjera que emplea en España a un trabajador para que trabaje en remoto, las principales cuestiones a revisar serán la obligación de registrarse para practicar retenciones y la posible existencia de un establecimiento permanente en España, circunstancias que propiciarán que tenga que tributar en España por la porción de ingresos que se entiendan generados en nuestro territorio.

La delimitación de la existencia de un Establecimiento Permanente (EP) no siempre es fácil, pero otorga a la Administración Tributaria el derecho a gravar unas determinadas rentas empresariales obtenidas en España por una entidad no residente, por lo que no es de extrañar que la Administración española quiera conocer con frecuencia el contenido de la prestación de servicios del trabajador en dicho país.

Asimismo, bajo el criterio mostrado por la DGT, puede darse el caso que sin tener un establecimiento permanente o una filial en España, la empresa no residente quede obligada a practicar retenciones en este país respecto a los salarios abonados al teletrabajador que ahora reside en España.

De acuerdo con lo descrito ut supra, y ante las múltiples implicaciones fiscales tanto para empleador como para empleado allegadas al fenómeno del teletrabajo (IRPF, IRNR, IP, IS, Modelo 720), contar con una buena planificación para prever las potenciales obligaciones fiscales allegadas a un escenario de teletrabajo, sin duda, resultará fundamental para optimizar la situación fiscal de los nómadas digitales y sus empleadores, y evitar regularizaciones posteriores por parte de la Administración.

Autores: Alexandra González Manuel Álvarez.

 

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