El teletrabajo es ya una nueva realidad económica y social y, como viene siendo práctica habitual, el legislador español va con retraso con respecto a sus países vecinos (como Italia y Portugal), a la hora de mejorar los beneficios ficales que permitan a nuestro país competir, en una sociedad cada vez más tecnológica e internacional.
Resultaba necesaria una revisión del Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, más conocido como “Ley o Régimen Beckham” (en adelante, el Régimen), introducido en España en 2003, con el objetivo de atraer talento extranjero a nuestro país.
A grandes rasgos, el Régimen ofrece la posibilidad al contribuyente de tributar conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR), manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguientes.
La aplicación de este Régimen ofrece evidentes ventajas fiscales para trabajadores desplazados a territorio español, siendo las principales de ellas que (i) se tributa sólo por las rentas generadas en España, en contraposición con la tributación por la renta mundial que aplica a los contribuyentes por IRPF que no aplican dio Régimen, (ii) la base imponible general (que incluye las rentas del trabajo, rendimientos por alquileres, etc.), tributa a un tipo fijo del 24% (hasta 600.000,00 euros), en contraposición con el hasta 54% que se puede llegar a tributar por IRPF en la Comunidad Valenciana, 45% en la Comunidad de Madrid o 50% en Cataluña y (iii) en el Impuesto sobre el Patrimonio solo deberán tributar por los bienes y derechos que posean en España y, no existe obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), durante los años en los que se aplique el régimen especial de la ley Beckham.
Nótese igualmente que para apreciar la ventaja fiscal de dicho Régimen, no es preciso llegar a los citados umbrales máximos de renta: un contribuyente residente fiscal en la Comunidad Valenciana, soltero, sin hijos y sin ascendientes a su cargo, tributará a un tipo efectivo del 24% (aproximadamente), cuando obtenga unos rendimientos brutos anuales de 45.500,00 euros en España, mientras que un contribuyente que aplique el Régimen, mantendrá dicho tipo de tributación (24%), hasta rendimientos brutos anuales por importe de 600.000,00 euros.
Con el fin de actualizar y mejorar las condiciones de aplicación del Régimen, se introducen en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre 2022), una serie de novedades en el ámbito objetivo y subjetivo del Régimen, mediante la modificación del artículo 93 de la LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
- El artículo 93 adquiere el título de Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
- Se puede solicitar la aplicación del Régimen estando en España desde el año anterior.
- Se reduce de diez a cinco años el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España.
- Con la nueva redacción, se amplían las circunstancias que motivan el desplazamiento a territorio español, suscitando, la terminología empleada por el legislador, dudas en determinados casos.
- Hasta el momento, los motivos se limitaban al inicio de una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o que el empleador extranjero ordenara el traslado, con la correspondiente carta de desplazamiento.
- De ahora en adelante, no será necesario que el desplazamiento lo ordene el empleador, sino que la actividad laboral se puede prestar a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, disponiendo de un visado para teletrabajo de carácter internacional (en caso de ciudadanos de países terceros) y no previendo nada en caso de residentes de otros países miembros de la UE. Por tanto, se abre la posibilidad a que un residente en la UE, que tiene su propia empresa y decide por si mismo venirse a vivir a España, aplique este Régimen.
- Además, el traslado puede ser como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Si la sociedad es patrimonial, el administrador no podrá tener una participación en la misma que supere el 25% o disponer del control efectivo. Será conveniente analizar la situación censal y social en la que debe encontrarse el administrador para dar cumplimiento a sus obligaciones y plazos, pero en principio cualquier no residente puede constituir su propia empresa, siendo titular del 100% de la participación, y aplicar Ley Beckham (siempre que no sea patrimonial).
- Se añade la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
- Por último, como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
Conviene tener presente que, el trabajador deberá permanecer en España el tipo idóneo para que la aplicación del Régimen le resulte ventajosa, si bien, una vez aplicado, el contribuyente no podrá volver a aplicarlo hasta al menos pasados 5 años. Por tanto, en el caso de una estancia temporal, lo más común, es que no merezca la pena esta opción.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que, sin duda, la correcta aplicación del Régimen ofrece grandes ventajas al contribuyente, por lo que se debe analizar caso por caso, valorando tanto las implicaciones fiscales como las obligaciones derivadas en materia de seguridad social, extranjería y censal.

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