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¿En qué consiste un EPC para instalaciones fotovoltaicas?

La característica principal de este tipo de contratos es la asunción por el contratista de una responsabilidad global respecto de la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación frente al cliente

Los conocidos como contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction), por sus siglas en inglés, son aquellos contratos relacionados con la construcción de infraestructuras, entre otras, las relacionadas con la producción de energía. La característica principal de este tipo de contratos es la asunción por el contratista de una responsabilidad global respecto de la construcción y puesta en funcionamiento de la instalación frente al cliente, configurándose como una obligación global de resultado: la obligación de diseñar, construir, suministrar materiales, y poner en funcionamiento un proyecto determinado. 

Uno de los elementos esenciales de estos contratos, por la complejidad de los mismos, es el plazo de ejecución de la obra, que debe cumplir los tiempos establecidos. En este sentido y a muy grandes rasgos, esta modalidad de contrato se estructura, principalmente, en tres etapas:   

  1. En primer lugar, la primera fase suele coincidir con el “Acta de Replanteo” que, es el acta donde las partes acuerdan que se dan las condiciones para comenzar las obras iniciándose, de esta forma, los plazos de cómputo de los hitos contractuales. 
  2. En segundo lugar, una vez el contratista haya finalizado los trabajos y se haya comprobado mediante las pruebas correspondientes que el funcionamiento de las instalaciones se ajusta a lo pactado, se procede a la aceptación provisional mediante la firma del Certificado de Aceptación Provisional (CAP), momento en el que la obra se entrega al dueño y los riesgos de la misma se trasladan a éste, iniciándose, asimismo, el cómputo del periodo de garantía.
  3. Ya, por último, una vez transcurrido el periodo de garantía (normalmente dos años), y confirmándose el correcto funcionamiento de la instalación en dicho periodo, las partes firmarán el Certificado de Aceptación Definitiva (CAD).

Como venimos señalando y, con el ánimo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, con carácter general, el cliente suele exigir dos tipos de avales: 

  1. Aval de cumplimiento: Este aval se extiende desde el Acta de Replanto hasta la firma del CAP y, fundamentalmente, garantiza el cumplimiento por el contratista de sus obligaciones durante la ejecución de las obras.
  2. Aval de garantía: Este aval se extiende desde la firma del CAP hasta la firma del CAD, y responde de las obligaciones de garantía que ha asumido el contratista. 

Con carácter general, estos avales se configuran como avales a primer requerimiento, son emitidos por entidades financieras de reconocida solvencia, renunciando el avalista a los beneficios de orden, división y excusión 

En definitiva, dada la complejidad de este tipo de contratos, es importante que en la redacción, negociación y supervisión de los mismos se cuente con el debido asesoramiento legal. 

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