La sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de marzo de 2024, recurso n.º 6519/2022, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Club de Fútbol Santos contra una liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) girada por la Hacienda Española, por un importe de 2,7 millones de euros, derivada del traspaso de Neymar al Fútbol Club Barcelona en el año 2013.
El club brasileño sostiene en el recurso que el precio pagado por el F.C. Barcelona es una compensación económica por la finalización anticipada del contrato laboral con el futbolista, lo que permitió al club catalán fichar al jugador. De esta manera, la parte recurrente defiende que la renta obtenida por el traspaso no se puede entender como obtenida en territorio español y, por tanto, no debería quedar sujeta a tributación en España.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, dando la razón al Fisco Español, determina que “el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, como sostiene la recurrente, sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club.”
Así, concluye el Tribunal Supremo estableciendo que, “los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".
De esta manera, se fija el criterio de que todas las entidades deportivas extranjeras que obtengan plusvalías por los traspasos de deportistas a equipos españoles deberán tributar en España, salvo que, mediando Convenio de Doble Imposición (en adelante, CDI), este establezca lo contrario.
Con ello, atendiendo a la residencia fiscal de los clubes intervinientes, en las operaciones de traspasos de deportistas, se pueden dar los siguientes escenarios de tributación:
- Traspasos entre partes cuyos países de residencia han suscrito un CDI: habrá que atender a lo establecido en el mismo para determinar qué país tiene potestad para gravar la ganancia patrimonial generada. Los CDI pueden establecer tributación exclusiva en alguno de los dos países intervinientes o una tributación compartida entre ambos. Además, pueden establecer límites a la normativa interna (por ejemplo, limitaciones al tipo de gravamen).
- Traspasos entre partes cuyos países de residencia no han suscrito CDI: la ganancia patrimonial generada, conforme a la Ley del IRNR, tributará en España a un tipo de gravamen del 19 por ciento.
La doctrina fijada por el Tribunal supremo pone en alerta a las entidades deportivas extranjeras que consideren transferir deportistas a equipos españoles. Cabe señalar que, tal y como se ha expuesto, se pueden dar situaciones dispares en las que un club extranjero deba tributar en España hasta un 19% sobre la plusvalía generada y otros que podrían quedar exentos de tributación según los CDI aplicables. Esta disparidad pone de relieve la necesidad de los clubes extranjeros de analizar cuidadosamente la fiscalidad de las operaciones antes de decidir cualquier traspaso a un equipo español.

Compartir: