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El valor pericial de los informes técnicos de los funcionarios públicos

Los informes elaborados por funcionarios públicos especializados que abordan cuestiones técnicas pueden ser traídos a un procedimiento judicial como informe pericial

En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, es frecuente que el expediente administrativo remitido por la Administración contenga distintos informes de carácter técnico emitidos por funcionarios públicos con determinada especialización y conocimientos técnicos. De la misma forma, en su contestación a la demanda la Administración suele aportar informes complementarios elaborados por sus funcionarios, proponiendo que en un momento posterior el funcionario ratifique su informe en el acto de la vista.

En este contexto, numerosos Juzgados y Salas han denegado la práctica de esta prueba “pericial” por parte del funcionario autor del informe, ya que han venido considerando que el carácter de perito solo puede deducirse de la emisión de dictámenes que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 355 y siguientes de la LEC.

Sin embargo, este criterio excluyente de la aportación de informes técnicos por parte de la Administración junto con su contestación a la demanda ha sido rechazado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 5ª, de fecha 28 noviembre 2024 (núm. rec. 119/2023).

En este caso, la Sala de instancia inadmitió como prueba pericial el informe redactado por el técnico de la Administración demandada, entendiendo que se trataba de la ratificación de un informe aportado con la contestación a la demanda emitido por un funcionario público y que, por lo tanto, no reunía el carácter de prueba pericial en los términos establecidos en la LEC.

Con respecto a dicha inadmisión, el Tribunal Supremo entiende que dicho razonamiento no se ajusta a la doctrina de la Sala que estableció la STS n.º 202/2022, conforme a la cual no existe obstáculo legal para que el funcionario de la Administración demandada, como autor del informe técnico en que basó aquélla la decisión controvertida, pueda ser citado como perito en sede judicial si posee los conocimientos técnicos y especializados necesarios para la acreditación de los hechos o circunstancias relevantes en el asunto.

Mediante la aplicación de dicho criterio, el Tribunal Supremo defiende la garantía del principio de igualdad de armas entre las partes, sin que la Administración demandada se beneficie de mayor acierto o de mayor valor del informe por el simple hecho de haber sido emitido por un funcionario técnico de la propia Administración, pero sin que tampoco sea perjudicada la Administración al privársele de la posibilidad de que el funcionario pueda justificar que los razonamientos y conclusiones de su informe son acertados.

En definitiva, al margen de que la propia Administración decida si los informes son traídos al procedimiento como prueba pericial para ratificación o únicamente se integran en el expediente administrativo, será el propio Juzgador el que valore dichos informes bajo las reglas de la sana crítica, ya sea como prueba documental o como prueba pericial.

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