El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia 1318/2023 del 24 de octubre de 2023, se ha pronunciado respecto a si resulta o no exigible la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se hubieran generado y no declarado deducciones por actividades de investigación y desarrollo (“I+D”) e innovación tecnológica (“IT”), para la aplicación de las mismas en ejercicios posteriores a su realización.
Con objeto de poner en contexto, cabe recordar que la Dirección General de Tributos (“DGT”) se pronunció en la Consulta Vinculante V1511-22, de 24 de junio de 2022, en un supuesto en el que se cuestionaba el derecho a aplicar las deducciones por I+D e IT en el Impuesto sobre Sociedades, que se habían generado en ejercicios anteriores (algunos de ellos prescritos), sin que se hubiera incluido tales deducciones en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios.
La DGT concluía que no es posible aplicar las deducciones si no se han incluido las mismas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que se hubieran generado, debiendo procederse a la rectificación de dichos ejercicios para su inclusión. No obstante, no sería posible tal rectificación en aquellos casos en los que los ejercicios en los que se hubieran generado tales deducciones hubieran prescrito.
Conviene recordar que las empresas desarrolladoras de proyectos de I+D+i pueden solicitar un informe motivado, emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad o por un organismo adscrito a éste (CDTI) para la calificación del proyecto como I+D o IT, que es vinculante (respecto a dicha calificación) para la Administración. Esta circunstancia da lugar en la práctica a que el desarrollador del proyecto, por prudencia, espere a obtener dicho informe para aplicar la deducción y así evitar una controversia con la Administración.
Dicho pronunciamiento de la DGT, que supuso un cambio de criterio, obligaba a las empresas a rectificar aquellas autoliquidaciones de los ejercicios en las que se hubieran generado las deducciones (no siendo posible en el caso de que hubieran prescrito) para poder consignar las mismas y, posteriormente, aplicarlas en un ejercicio concreto. O bien, obligaba a las empresas a consignar las deducciones conforme se iban generando aunque no se dispusiera de dicho informe motivado, con el consiguiente riesgo en el caso de comprobación por la Administración.
Pues bien, el Tribunal Surpremo, en este Auto de fecha 24 de octubre de 2023, admite la procedencia de la inclusión en la base de la deducción por I+D o IT de los gastos devengados en ejercicios anteriores, sin que sea necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios anteriores en los que se hubieran generado.
Se trata de una buena noticia que facilita la aplicación de las deducciones por I+D e IT en el Impuesto sobre Sociedades, al eliminarse el requisito formal exigido por la DGT.

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