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El Tribunal Supremo blinda el derecho a intereses de demora pese al fin del contrato

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza la exigencia de responsabilidad en la actuación administrativa dentro de la contratación pública

La Sentencia 1200/2025 (rec.129/2023), dictada el 29 de septiembre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, consolida un criterio esencial en materia de contratación pública: la Administración no puede beneficiarse de su propia demora ni utilizar sus trámites internos como excusa para evitar el pago de intereses por retraso.

El asunto analizado se refiere a la prestación de un servicio público que continuó más allá del vencimiento del contrato, a solicitud de la Administración. Pese a haberse reconocido la deuda principal y haberse ordenado su pago, la Administración alegó que los intereses de demora solo eran exigibles una vez convalidado formalmente el gasto.

El Tribunal Superior de Justicia correspondiente estimó inicialmente la reclamación, y el caso llegó al Supremo, que debía resolver desde cuándo comienzan a devengarse los intereses de demora cuando la Administración solicita la continuidad de un servicio una vez finalizado el contrato.

El Tribunal Supremo examinó el artículo 198.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el artículo 7 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, y la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que fija en treinta días el plazo máximo para que las administraciones abonen sus deudas. Según el Tribunal, cuando la Administración pide que un servicio continúe, aunque el contrato haya expirado, se genera una obligación de pago, y por tanto, el derecho del prestador a percibir los intereses correspondientes.

El Tribunal Supremo rechaza que el cómputo de esos intereses dependa de la convalidación del gasto, recordando que los procedimientos presupuestarios no pueden emplearse para retrasar obligaciones ya vencidas.

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la decisión de la instancia y declara procedente el pago de intereses de demora desde la fecha en que la Administración reconoció la deuda y ordenó el pago del principal, hasta el momento del abono efectivo.

Esta resolución refuerza la posición de las empresas y profesionales que prestan servicios al sector público, recordando que la falta de diligencia administrativa no puede perjudicar a los acreedores. Además, amplía la aplicación de la Ley 3/2004 a los supuestos en que las prestaciones continúan a solicitud de la Administración tras finalizar el contrato, garantizando una mayor protección frente a la morosidad pública.

En definitiva, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: las Administraciones deben pagar en tiempo y forma, y los intereses de demora son una herramienta necesaria para asegurar la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones con el sector público.

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