La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 17 de junio de 2024 saca de nuevo a relucir la doctrina de la denominada “discriminación refleja” para advertir y recordar a las empresas las consecuencias que pueden derivarse del hecho de despedir a un trabajador tras anunciar su próxima paternidad.
Como es sabido, las trabajadoras gozan de una protección o “blindaje” en caso de embarazo, por ser titulares de una condición legalmente protegida, frente a posibles decisiones extintivas y arbitrarias por parte de la empresa. Como ya hicieron anteriormente otras resoluciones, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria ha vuelto a dictaminar que esta misma protección se extiende a los futuros padres trabajadores por causa de su vinculación o asociación con su pareja.
En el caso enjuiciado, el trabajador (quien desde el inicio de la relación laboral manifestó su intención de tener hijos) comunicó a la empresa que iba a ser padre, siendo a los pocos días despedido con una carta que refería disminución de rendimiento en los dos últimos meses. Pese a que la empresa reconoció la improcedencia del despido, el trabajador reclamó la nulidad del mismo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, al entender que no cabía presumir que el despido obedeciera a la voluntad de la empresa de que el trabajador no disfrutase del permiso de paternidad, valorando además que la extinción de la relación laboral se produjo con una antelación (seis meses) suficientemente distanciada del hecho efectivo del nacimiento.
Sin embargo, la Sala corrige el criterio del Juzgador de instancia y declara nulo el despido (con indemnización de daños y perjuicios), al entender que nos encontramos ante un supuesto de la llamada discriminación refleja o por asociación, que es aquella en la que la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en la persona trabajadora, sino en alguna persona llegada o asociada a la misma (en este caso la mujer del trabajador).
Como dice la sentencia, quien alega el trato discriminatorio no tiene que ser únicamente el sujeto directamente protegido (en nuestro caso, la mujer embarazada), sino que puede serlo igualmente quien, por su relación o vínculo con aquél, sea víctima de un daño por la discriminación prohibida.
Debe aportarse, además, una prueba indiciaria que acredite que el trato discriminatorio tiene su origen en la causa de la discriminación prohibida. En el supuesto enjuiciado, dicho indicio lo encontramos en la existencia de una comunicación relativa al embarazo de la mujer del trabajador, con todas las consecuencias inherentes a dicha circunstancia, y la decisión empresarial de despedir a éste, teniendo en cuenta la inmediatez con la que la decisión se produjo tras dicha comunicación. Además, la empresa no aportó ninguna prueba que justificara la causa del despido y que permita despejar el panorama discriminatorio.
Queda por tanto consagrado judicialmente que los hombres no puedan ser despedidos injustificadamente ante el próximo nacimiento de un hijo.

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