El reciente fallo del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGJUE) en el Asunto T‑354/22, ofrece un marco relevante para analizar las disposiciones del artículo 82 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el derecho a indemnización derivado de una infracción de este reglamento. En este asunto, el TJUE impone a la Comisión Europea indemnizar a un particular, cuyos datos fueron comunicados a Meta Platforms. En particular, el usuario utilizó el hipervínculo «Conectarse con Facebook» al conectarse a una conferencia organizada por la Comisión, transfiriendo en ese momento los datos de la dirección del IP del demandante a Meta Platforms, empresa domiciliada en Estados Unidos, constituyendo una transferencia de datos a un tercer país sin contar con las condiciones habilitantes para ello.
Esta resolución es particularmente significativa, ya que abre la puerta a explorar cómo este tipo de infracciones podrían dar lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios a los particulares, además de a sanciones coercitivas. El artículo 82 del RGPD establece que toda persona que haya sufrido daños materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción de la normativa de protección de datos tiene derecho a recibir una indemnización por parte del responsable del tratamiento. No obstante, el principal problema en el reconocimiento de este derecho habitualmente es la prueba de los daños. Sin embargo, ante este supuesto el TGJUE ha considerado que se cumplieron los tres requisitos para exigir la responsabilidad por daños y perjuicios:
- La Comisión incurrió en una infracción suficientemente caracterizada.
- Los daños y perjuicios eran reales y ciertos.
- Existía una relación de causalidad entre el perjuicio causado y las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión.
Este derecho se erige como una garantía adicional para los ciudadanos, especialmente en casos en los que el daño no se limita a pérdidas económicas tangibles, sino que incluye perjuicios inmateriales, como el daño a la reputación o la pérdida de control sobre los datos personales. No obstante, el régimen sancionador de este artículo aún no había sido aplicado por los tribunales y autoridades de control.
Si bien no es la primera vez que se plantea esta cuestión en los tribunales (C-590/22 y C-182/22), el Asunto T‑354/22 puede haber asentado las bases para un camino hacia el reconocimiento de derechos indemnizatorios para los particulares afectados. Esto podría representar un cambio de paradigma en el que los interesados no solo sean protegidos mediante sanciones administrativas, sino también mediante la reparación directa de los daños sufridos.

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