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¡El rosco con sorpresa!

Información sobre la tributación en IRPF de los premios de televisión

El pasado 16 de marzo un concursante del programa de televisión Pasapalabra ganó el bote más alto de la historia de dicho programa y el tercero más alto de la historia de la televisión en España. Para sorpresa de éste, no es oro todo lo que reluce, y pese a que ganará una buena cifra de euros no será la esperada por el contribuyente. El premio conseguido fue de 2.272.000 euros, sin embargo, la cantidad que percibirá finalmente será aproximadamente la mitad del premio logrado.

Los premios obtenidos en concursos de televisión como Pasapalabra, Boom o incluso realities como Supervivientes, son considerados ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión o de elementos patrimoniales (Consulta 1891-01) y, por tanto, tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La escala de gravamen del ahorro (artículo 66 de la Ley 35/2006 del IRPF) se establece en unos tipos fijos del 19, 21, 23, 27 y 28% dependiendo del importe de la base liquidable; sin embargo, la tributación en la base general (artículo 63 de la Ley 35/2006 del IRPF) tiene una progresividad mucho más elevada, llegando a alcanzar el 49% en la parte estatal cuando se superan los 300.000 euros de base liquidable. Puesto que el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, la tributación dependerá también de dónde tenga la residencia fiscal cada contribuyente premiado, así como del volumen total de ingresos del resto de rendimientos (mobiliario, inmobiliario, trabajo, actividades económicas u otras ganancias que tributen en la base general).

Los premios de los programas de televisión van sujetos a una retención o pago a cuenta del 19% (artículo 101.7 de la Ley 35/2006 del IRPF) que aplica directamente la productora, por lo que el premiado ya recibirá desde un primer momento un importe inferior al del premio ganado por este porcentaje (1.840.320€). No obstante, no terminan aquí las obligaciones fiscales del contribuyente, porque cuando haga la declaración de la Renta tendrá que declarar la ganancia patrimonial derivada del premio y pagar la parte que corresponda según sus ingresos. Respecto a este concursante en concreto, al ser un importe tan elevado, tributará en el escalón más alto de la tabla por lo que en junio del año siguiente pagará aproximadamente el 30% restante hasta alcanzar el 49-50%. De esta forma, se precisa que los premiados sean conscientes de sus obligaciones fiscales para evitar “sorpresas” que pueden conllevar sanciones de hasta el 50% de lo dejado de ingresar junto con los correspondientes intereses de demora (4,0625% para 2023).

En definitiva, el ganador del premio del “rosco de Pasapalabra” del día 16 de marzo, deberá tener en cuenta que obtuvo un premio de 2.272.000 euros, al que en un primer momento se le practicó una retención del 19% (431.680€), además, cuando haga la declaración del IRPF en junio de 2024 pagará un importe cercano al 30% adicional, que sin tener en cuenta el resto de los ingresos, será de unos 681.600€, por lo que a fin de cuentas le quedará un premio neto de aproximadamente 1.158.720€. Un importe que está muy bien pero que dista mucho del recibido el 16 de marzo de 2023.

Adicionalmente, resulta cuanto menos curiosa la diferencia de tributación notablemente desmedida entre aquellos premios, como el tratado en este artículo, que en su mayoría suelen medir ciertos conocimientos de cultura general  y que pueden llegar a tributar hasta el 50%, frente a aquellos otros de azar, como los de la lotería nacional, que se gravan con un tipo fijo del 20% y cuenta con una exención de hasta 40.000€ (Disposición adicional trigésima tercera de la Ley de IRPF sobre Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas). Como se puede ver no se trata de una tributación igualitaria o equivalente entre ambos tipos de premios, no se está gravando de igual forma la capacidad económica manifestada en estos casos (artículo 31.1 de la CE), dado que, si el importe del premio fuera idéntico, la tributación podría llegar a ser superior al doble en los concursos televisivos que en los juegos de azar. ¿Se prima más el azar que la cultura?

Además, dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el ganador es posible que tenga que realizar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y, además, si superase un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros, tributaría también por el novedoso y conocido Impuesto de la Solidaridad por el que tributaría una cuota cercana al 1,7% de su riqueza.

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