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El plazo para presentar informes periciales desaparece por Navidad

Entra en vigor la reforma de los artículos 183 de la LOPJ y 130 de la LEC.

Esta mañana ha entrado en vigor la reforma de los artículos 183 de la LOPJ y 130 de la LEC.

Por fin, se ha dado respuesta a una histórica reivindicación, y se ha permitido que los abogados y procuradores podamos pasar nuestras fiestas navideñas libres de vencimientos al declarar inhábiles todos los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos.

Pero, como nada es gratis, a cambio de la premura con la que se ha hecho efectiva esta medida, tendremos que lidiar con algún que otro quebradero de cabeza como, por ejemplo, el de descifrar qué ocurrirá con la presentación de los informes periciales que se hayan anunciado al amparo del artículo 337 de la LEC.

Este precepto establece que, en aquellos casos en los que no resulte posible aportar los correspondientes informes periciales junto con la demanda o la contestación, los mismos se podrán presentar en un momento posterior, previo anuncio y, como máximo, cinco días antes de la audiencia previa o de la vista del juicio verbal. La jurisprudencia se ha encargado de interpretar que dichos días deben ser hábiles e íntegros.

Pues bien, la repentina declaración de inhabilidad de las fiestas navideñas ha provocado que, en muchos casos, los días que restaban para presentar esos informes hayan desaparecido, no existiendo ya cinco días hábiles entre el día de hoy y la fecha del señalamiento.

Esto genera una gran inseguridad, pues resulta imposible saber cómo actuarán los Tribunales.

¿Se admitirán los informes que se hayan presentado cinco días antes del señalamiento, aunque dichos días no sean hábiles? ¿Optarán los jueces por la suspensión de la vista para no causar indefensión a ninguna de las partes? ¿Se inadmitirán los que no cumplan estrictamente con el plazo establecido, aprovechando para castigar a quienes acostumbran a retrasar al máximo la presentación de periciales?

Entiendo que, a fin de evitar que esta medida acabe mermando el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables, las dos primeras opciones deberían ser las preferidas por los jueces.

No obstante, tendremos que estar preparados para actuar frente a las eventuales inadmisiones que se puedan producir en aras de una interpretación diferente.

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