En los últimos años, la Unión Europea ha intensificado sus esfuerzos para frenar la planificación fiscal agresiva. Mediante las directivas ATAD1 y ATAD2 (Anti-Tax Avoidance Directive), se introdujeron medidas contra la elusión fiscal basadas en las recomendaciones de la OCDE en el marco de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Siguiendo esta línea, la OCDE propuso en 2021 un documento clave, "Pilar II: Normas modelo contra la erosión de la base imponible", con el objetivo de establecer un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales con una facturación consolidada de al menos 750 millones de euros.
En consecuencia, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2022/2523, que exige a los Estados miembros garantizar que todas las rentas de estos grupos tributen al menos al 15%, mediante dos reglas interconectadas: la regla de inclusión de rentas (IIR) y la regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR). Estas reglas aseguran que no habrá esquivas fiscales, incluso para aquellos grupos con operaciones fuera de la Unión. Para implementar esta directiva, España ha aprobado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto Complementario Mínimo Global (IC), para aquellos ejercicios iniciados en 2024.
Este tributo complementario se calculará por jurisdicción, considerando las cifras agrupadas de las entidades que operan en cada país del grupo multinacional. Se ha establecido un régimen transitorio basado en el informe “País por País”, que les permite acogerse a "puertos seguros" hasta 2026, evitando el pago del impuesto si cumplen ciertos requisitos relacionados con los ingresos, el tipo impositivo efectivo y la denominada “sustancia económica”. A partir de 2026, se aplicará un cálculo más detallado, basado en las ganancias admisibles netas teniendo en cuenta la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica de cada entidad y el tipo impositivo efectivo teniendo en cuenta los impuestos cubiertos, imponiendo así un tipo impositivo complementario si este es inferior al mínimo global del 15%. En cuanto a la declaración, las entidades deberán presentar una declaración informativa anual, en la que se indique la estructura del grupo y el cálculo del tipo impositivo efectivo. Además, se prevé que, durante los primeros cinco años, se aplique una exención para los grupos con actividades limitadas a unas pocas jurisdicciones.
El IC se divide en tres modalidades: (i) El Impuesto complementario nacional: Garantiza que las entidades radicadas en España alcancen el tipo efectivo mínimo del 15%, (ii) el Impuesto complementario primario (IIR): Aplica cuando una matriz radicada en España tiene filiales en jurisdicciones de baja tributación y (iii) el Impuesto complementario secundario (UTPR): Aplica a entidades radicadas en España que pertenezcan a grupos con entidades de baja tributación cuyo impuesto complementario no haya sido recaudado en otra jurisdicción. Esta última modalidad no se aplicará hasta 2026, y está diseñada para evitar que los grupos dejen de tributar lo mínimo en alguna jurisdicción fuera de España.
Sin embargo, es muy importante atender a que, mientras España y otros países de la UE avanzan en la implementación del Pilar II, la victoria republicana en Estados Unidos ha marcado un giro inesperado en el panorama internacional. La nueva administración ha expresado su oposición al acuerdo global, cuestionando los beneficios de este impuesto mínimo para las empresas estadounidenses. En un reciente comunicado, la Casa Blanca indicó que la aplicación del Pilar II podría afectar la competitividad de las multinacionales estadounidenses y ha señalado su intención de revisar o incluso bloquear su implementación en el país.
Este rechazo podría generar importantes tensiones fiscales internacionales y afectar la coordinación global que busca el Pilar II. Si uno de los mayores actores económicos del mundo se retira del acuerdo, otros países podrían sentirse tentados a no aplicar plenamente las medidas, debilitando el objetivo común de combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Por ahora, la aplicación en España sigue adelante, pero el futuro del Pilar II dependerá en gran medida de cómo evolucionen estas dinámicas internacionales en los próximos meses.

Compartir: