Debido a que las preocupaciones de los inversores, y de los usuarios de los Estados Financieros en general, sobre los acuerdos de financiación de proveedores son cada vez mayores, el International Accounting Standards Board (IASB) ha emitido nuevos requisitos de divulgación al respecto.
Muchos de estos usuarios siempre han manifestado que la información que publican las empresas sobre sus proveedores no es lo suficientemente visible, lo cual dificulta su análisis. Por lo que el IASB intenta solucionar esta disyuntiva estableciendo nuevos requerimientos de transparencia de los acuerdos de financiación con proveedores y sus efectos sobre los pasivos, los flujos de efectivo y la exposición del riesgo de liquidez de una empresa.
Un acuerdo de financiación de proveedores se caracteriza por que uno o más suministradores de financiación se ofrecen a pagar las cantidades que una entidad debe a sus proveedores, y la entidad se obliga a pagar a los suministradores de financiación en la misma fecha en que se paga a los proveedores, o en una fecha posterior. Este tipo da acuerdos son beneficiosos ya que proporciona a la entidad plazos de pagos ampliados y a los proveedores, plazos de pago anticipados, lo que incide positivamente en la gestión de tesorería de cada uno de ellos.
En noviembre de 2021 se publicó un Proyecto de Norma de Acuerdos de Financiación de Proveedores que tuvo como objetivo ser un complemento de los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se aplican al factoraje inverso y a acuerdos similares. Se propuso modificar la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7 Estado de Flujos de efectivo, introduciendo el deber de desglose de la información sobre los acuerdos de financiación, y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar, introduciendo el deber de desglose por riesgo de liquidez.
Para el cumplimiento de las nuevas propuestas de modificación de las NIIF, publicadas en mayo de 2023, las entidades deben desglosar sus acuerdos de financiación de proveedores de la siguiente manera:
- Los términos y condiciones de cada acuerdo (incluyendo, por ejemplo, las condiciones de pago ampliadas y la seguridad y/o garantías proporcionadas).
- El importe en libros de los pasivos que forman parte de los acuerdos, desglosando los importes por los cuales los proveedores ya han recibido pago de los suministradores de financiación, e indicando dónde se ubican los pasivos en el balance.
- El rango de fechas de vencimiento de los pasivos financieros revelados.
- Información sobre el riesgo de liquidez.
Las citadas modificaciones entrarán en vigor para los periodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
Como se puede apreciar, el cumplimiento de alguno de estos nuevos requisitos supondrá una novedad para las empresas, como por ejemplo el de desglosar los importes por los cuales los proveedores han recibido pago de los suministradores de financiación, ya que es información que deberá ser proporcionada por las entidades financieras, por lo que se deberán coordinar con estas.
Estas medidas evidencian la apuesta y el compromiso del IASB por abogar por la transparencia en la revelación de información por parte de las empresas, lo cual constituye un pilar esencial para construir relaciones sólidas y éticas en la cadena de suministro y para el crecimiento sostenible de las organizaciones.

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