Con ocasión de la transposición de las Directivas (UE) 2018/851 (por la que se modifica la Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE) y 2019/904 (Directiva SUP -Directiva del plástico-), España ha aprobado el nuevo marco normativo en materia de residuos a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril (LRSCEC), propiciando con ello una modificación del régimen administrativo de los suelos contaminados que parece haberse producido por arrastre, como consecuencia de su tradicional ligazón con la normativa de residuos.
Y es que si bien es cierto que la Ley 22/2011 supuso un verdadero avance en materia de suelos contaminados al fijar los contornos legislativos de la institución con un mayor grado de detalle que su predecesora (la Ley 10/1998 tan solo dedicaba dos preceptos al régimen de suelos contaminados), no lo es menos que en aquella regulación aparecieron algunas lagunas normativas que los operadores jurídicos hubieron de colmar mediante la interpretación conjunta de la Ley y de un Reglamento de desarrollo previo a la misma (el Real Decreto 9/2005 -que desarrollaba los dos preceptos legales del 98-).
No es descabellado pensar, pues, que el legislador haya perdido una verdadera oportunidad para perfilar con mayor detalle y pragmatismo el régimen de una figura que, a día de hoy, requiere de mayor precisión y desarrollo, y aunque es cierto que las Comunidades Autónomas ostentan competencias para legislar y subir el listón estatal de la protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE e interpretación funcional del concepto de bases en materia de medio ambiente efectuado en STC 33/2005), no por ello se ha de evitar analizar con mirada crítica la existencia de vacíos normativos que bien podrían haberse eliminado desde el plano de la legislación básica estatal.
Por poner un ejemplo, una de las principales lagunas que presentaba la Ley 22/2011 era la relativa al tratamiento jurídico de los suelos que estuvieran afectados por sustancias contaminantes pero que no presentaran la intensidad suficiente para obtener una declaración administrativa de suelos contaminados: ¿qué obligaciones y responsabilidades tiene el causante de esa contaminación? ¿y el propietario o el poseedor del terreno? La cuestión se aborda de forma distinta en cada territorio autonómico, pues a falta de un marco básico estatal -en el que abunda la nueva LRSCEC-, algunas CCAA han ido regulando la cuestión (caso del País Vasco a través de la Ley 4/2015).
A pesar de que el régimen de suelos contaminados no cambia sustancialmente con la nueva LRSCEC, no sería justo considerar que se ha producido una traslación aséptica del articulado de la norma derogada al de la norma derogatoria; y así, aunque mínimas, existen algunas novedades que permiten hablar de actualización e innovación de la figura.
A modo recopilatorio se pueden citar como principales: (i) las nuevas obligaciones de los Registradores de la Propiedad de comunicación telemática a las CCAA sobre información de suelos contaminados; (ii) la fijación de un plazo general de tres años para llevar a cabo la descontaminación desde la declaración administrativa; o, (iii) la obligación de toda persona física o jurídica propietaria de una finca de declarar en el título de transmisión de cualquier derecho real sobre la misma si se han producido o no actividades potencialmente contaminantes -con anterioridad a la LRSCEC sólo resultaba exigible una declaración similar cuando dichas actividades habían tenido lugar, no cuando no se hubieran producido-.
De entre las citadas novedades destaca fundamentalmente la última de ellas y es que en tan corto periodo de vigencia ya se ha generado un abundante cuerpo de doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre distintas casuísticas en orden a determinar cuándo resulta exigible y cuándo no la mencionada obligación (a título ilustrativo: (i) Resoluciones de 12 de agosto y de 20 de septiembre de 2022 sobre la transmisión de viviendas sujetas a un régimen de Propiedad Horizontal; (ii) Resolución de 12 de agosto en supuestos de transmisión de vivienda unifamiliar pareada en régimen de PH; o, (iii) Resolución de 3 de octubre de 2022 sobre la declaración en la escritura de constitución de hipoteca).
En definitiva, a pesar de las importantísimas modificaciones que se han introducido en materia de residuos -consecuencia del ímpetu armonizador de la UE en este ámbito-, el régimen jurídico de los suelos contaminados continúa esencialmente inalterado, y, aunque la LRSCEC haya introducido cambios normativos de evidente repercusión, los mismos resultan meramente anecdóticos en la formulación del contenido normativo básico de una institución cuyos mimbres descansan todavía en la formulación de unas líneas generales en la Ley y en el desarrollo reglamentario de una norma ya derogada.
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