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El cómputo de la salvaguarda del empleo derivada de los ERTE: ¿Fin a las dudas?

El Ministerio de Trabajo publica la Guía “FAQ ASDE III” sobre las nuevas medidas del III Acuerdo Social para la Defensa del Empleo

Posiblemente, hasta comienzos del mes de marzo de este convulso 2020, gran parte de los españoles desconocía el significado del acrónimo ERTE. Desgraciadamente, meses después, muy pocos titubearían si les preguntaran por tal concepto. 

Trabajadores y empresarios se han visto obligados a tomar lecciones aceleradas de Derecho del Trabajo, y a recurrir incesantemente a las distintas autoridades y organismos públicos en busca de soluciones y certidumbre interpretativa. 

A lo largo de tan inquietante docencia, han sido numerosas las dudas que han asaltado a los protagonistas de nuestro mercado laboral, y no sería descabellado afirmar que muchas de ellas han guardado relación con la incomprendida figura de la “salvaguarda del empleo”. 

Así, el pasado 18 de marzo, y tan solo unos días después de decretarse el Estado de Alarma, entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, en cuya Disposición Adicional Sexta se recogía, para aquellos empresarios que implementaran un ERTE, la obligación de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de su actividad. Reza el precepto que dicho compromiso de mantenimiento del empleo debiera ser entendido desde la “reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas” por la medida de suspensión de contratos y/o reducción de jornada. 

No obstante, y pese a su aparente facilidad cognitiva, han sido muchos los debates suscitados alrededor de la indicada previsión, y en concreto, respecto al modo en que debe ser computado el plazo de esos 6 meses. 

Desde alguna tribuna se opinaba que dicha garantía operaba individualmente para cada trabajador afectado por un ERTE, de forma que, tras su reincorporación a sus condiciones laborales pre–ERTE, tenían garantizado un mínimo de 6 meses de trabajo. Por otro lado, existía otra corriente que afirmaba que el cómputo debía ponerse en marcha una vez se reincorporara el primero de todos los trabajadores afectados por el Expediente. Incluso, algún foro se decantaba por la versión de que el contador debía ponerse en marcha una vez se desafectaran del ERTE -con su consiguiente reincorporación al trabajo- a dos o más empleados, al plasmar la mentada Disposición el concepto “personas afectadas” en una clara exigencia de pluralizar el reingreso antes de activar el cronómetro. 

Pues bien, tan solo hace unos días, el Ministerio de Trabajo publicó una Guía denominada “FAQ sobre las nuevas medidas del ASDE III” a través de la cual vino a recoger el nacimiento de un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo aplicable a las empresas que se exoneren de cuotas a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el nuevo Real Decreto Ley 30/2020,  concretando, ahora sí, que esa ventana temporal quedará abierta desde la primera reincorporación al trabajo de un trabajador afectado por el ERTE, o, desde que finalice el anterior compromiso de empleo adquirido por el empresario. 

En definitiva, y a falta de “criterio oficial”, al menos la Guía publicada facilitaría una interpretación gubernamental alrededor de las dudas surgidas respecto del día inicial para el cómputo del compromiso de la salvaguarda del empleo derivada de los ERTE, sin perjuicio de que el sentido de la cautela debe invitarnos a estar alerta ante posibles nuevas interpretaciones. 

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