La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un beneficio fiscal para las prestaciones derivadas de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados percibidas en forma de capital, consideradas como rendimiento del trabajo a integrar en la base imponible del IRPF. En este sentido, los contribuyentes del impuesto tienen la posibilidad de aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando el cobro de la prestación se produzca – en forma de capital- en el período impositivo en que acaezca la contingencia o en los dos períodos impositivos siguientes.
Recordemos que, a efectos de calcular la base imponible susceptible de reducción, es primordial determinar previamente la parte del rendimiento que se corresponde proporcionalmente a las aportaciones realizadas con anterioridad a la fecha señalada, por lo que no resultaría de aplicación un criterio de reparto lineal del rendimiento percibido.
Sentado lo anterior, surgía la duda sobre la aplicación de esta reducción, en el supuesto de titular varios planes de pensiones, pero ejercitar los mismos en distintos periodos. Así, en su primera interpretación, la Dirección General de Tributos estableció que, en caso de tener varios planes de pensiones pendientes de rescate, con independencia del número de planes de pensiones o planes de previsión asegurados, la reducción sólo podrá practicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio (entre otras, consulta V5358-16 de 19 de diciembre). El resto de las cantidades percibidas en ejercicios siguientes, del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, tributará en su totalidad sin posibilidad de aplicar la reducción indica, aunque su rescate se realice en forma de capital.
La doctrina sentada por la DGT requería a los contribuyentes realizar un análisis previo para determinar la conveniencia de (i) rescatar todos los planes en un mismo ejercicio, incrementando el coste fiscal del periodo en cuestión por el efecto de la progresividad del impuesto o (ii) renunciar a la reducción para aquellas prestaciones recibidas respecto de planes de pensiones rescatados en ejercicios posteriores, aunque se rescaten en forma de capital.
Sin embargo, la DGT ha revisado su interpretación recientemente en numerosas consultas (entre otras, la consulta V1823-23 de 23 de junio) adaptando su anterior criterio a la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de octubre de 2022.
En este sentido, este giro interpretativo permite aplicar la citada reducción del 40% en cuestión sobre las prestaciones de varios planes de pensiones diferentes de tal manera que “la reducción podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan, en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, dentro del plazo previsto en la misma, y no solamente en un ejercicio, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006”.
En consecuencia, este giro doctrinal parece ofrecer una mayor flexibilidad a los contribuyentes para rescatar sus fondos de pensiones en forma de capital en ejercicios distintos sin que suponga un incremento de su carga fiscal. Así, se permite escapar de la progresividad del impuesto procurando una mayor eficiencia fiscal.

Compartir: