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El 31 de marzo vence el plazo para la obligación de información de los Prestadores de Servicios Profesionales

La falta de presentación en el plazo establecido, que no se ha visto modificado con la situación del COVID-19, se considera una infracción leve que contempla multas de hasta 60.000 euros

El 31 de marzo vence el plazo para la presentación en el Registro Mercantil de la información que las personas físicas prestadoras de servicios profesionales deben declarar. Como se recordará, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, dio nueva redacción al artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e incorporó una nueva Disposición Adicional única, mediante la cual se establecía que aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestaran todos o algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1 o) deberían inscribirse en el Registro Mercantil como prestadores de servicios profesionales. 

Así, las personas físicas dadas de alta como prestadores de servicios, deben presentar de forma telemática durante los primeros tres meses de cada año la información correspondiente al año anterior, finalizando el plazo el 31 de marzo del corriente. La falta de presentación en plazo se considera una infracción leve, que contempla multas de hasta 60.000 euros. 

Este plazo no se ha visto modificado con la situación del COVID-19, ya que la suspensión acordada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 afecta tan solo al plazo de caducidad de los asientos de presentación, y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, pero no de esta obligación que además se realiza necesariamente de forma telemática.

Dicho lo anterior, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha publicado una guía con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de registro y otorgar una mayor seguridad jurídica a los operadores. La guía pretende aclarar el ámbito de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust que conllevan la obligación de registro, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con carácter general, aquellas personas jurídicas que presten los servicios mencionados en el artículo 2.1 o) de la Ley, deben inscribirse en el Registro Mercantil, si bien, no será necesario que cada uno de los profesionales contratados por la sociedad se inscriba a título individual. En estos casos, será la propia sociedad la que deba cumplir con las obligaciones de registro y declaración, esta última, en sus cuentas anuales.

Entre los servicios que generan la obligación de registro y conllevan la obligación de efectuar una declaración anual, a grandes rasgos, destacamos los siguientes: (i) constitución de sociedades y otras personas jurídicas; (ii) ejercer funciones de dirección o secretaría o asesoría externa; (iii) facilitar un domicilio social o una dirección a una sociedad, asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica; (iv) ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) y; (v) ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que están sujetas a requisitos de información.

La guía puntualiza que la “constitución de sociedades y otras personas jurídicas” no incluye la función de asesoramiento a un determinado cliente para la constitución de personas jurídicas, sino que trata de cubrir aquellos casos en los que el prestador de servicios constituye directamente sociedades a su nombre o al de terceros distintos al cliente final, que posteriormente venden a un tercero.

En segundo lugar la guía aborda el concepto de “asesoría externa” y es que, pese a que la Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado aclaró las obligaciones formales en cuanto a las personas físicas profesionales, no arrojó luz sobre qué debía entenderse por "asesoría externa".

En este sentido, la guía parece concretar que sólo en los supuestos en los que el asesor externo desarrolle funciones orgánicas de gestión, dirección del negocio o de secretaría del consejo de administración, será obligatoria su inscripción. No obstante, no se incluyen en la obligación de registro quienes actuando en concepto de profesionales colegiados estén vinculados laboralmente con la sociedad. Por lo tanto, sólo deben registrarse aquellas personas que han sido contratadas por cuenta ajena para desarrollar este servicio de forma profesional y con carácter habitual.

Asimismo, el concepto de “profesionalidad” en relación con la figura de los secretarios de consejos de administración también ha sido puntualizado, al establecer que se considerará que una persona física presta servicios de secretaría de manera profesional cuando realice esta actividad para dos o más sociedades en el ejercicio.

Por último, se especifica que las personas físicas o jurídicas que presten servicio de domiciliación social o postal, administrativa (incluyendo el domicilio fiscal), tienen la obligación de registrarse, salvo en los casos que se trate de una domiciliación a meros efectos de notificación.

De esta forma, se han suavizado los requisitos que en principio parecían hacer extensiva la obligación de registro e información a un número amplio de profesionales, limitando así el alcance de la misma en consonancia con la finalidad última de la Ley de 2010.

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