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Efectos temporales de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 2020 sobre la inconstitucionalidad de los pagos fraccionados mínimos

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución nº 06355/2020, de 11 de febrero de 2021, ha matizado los efectos de la tacha de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, efectuada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 1 de julio de 2020.

La presente Resolución trae causa de la desestimación por parte de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de las tres solicitudes de rectificación de autoliquidación en concepto de los pagos fraccionados del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2018, realizadas por la parte actora del procedimiento. En dichos pagos fraccionados, el contribuyente aplicó el “pago fraccionado mínimo”, tal y como establecía la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Recordadas las conclusiones del Tribunal Constitucional en la citada Sentencia de 1 de julio de 2020, el TEAC analizó los argumentos esgrimidos por la reclamante en su escrito de alegaciones: (i) extensión de los efectos de la inconstitucionalidad a los pagos fraccionados efectuados al amparo de la Ley 6/2018 y de la Ley 8/2018, (ii) imposibilidad en el ordenamiento español de que una ley de presupuestos pueda modificar un tributo sin que una ley tributaria sustantiva lo prevea, y (iii) vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Pues bien, en lo que respecta a las dos primeras cuestiones planteadas, la Resolución del TEAC diferencia, por un lado, la extensión de los efectos de la inconstitucionalidad aplicable con carácter general a los pagos fraccionados de los tres trimestres de 2018 y, por otro lado, el marco normativo aplicable al pago fraccionado del primer trimestre de 2018.

En relación con los pagos fraccionados de los tres trimestres de 2018, y sobre la base de que únicamente se aprecia la inconstitucionalidad por la indebida utilización del instrumento del Decreto-Ley (artículo 86.1 de la Constitución Española), el TEAC entiende que la Sentencia del Tribunal Constitucional no autoriza a extender el pronunciamiento a los pagos fraccionados para cuya regulación no ha sido empleado dicho instrumento. Otra lectura, en palabras del TEAC, equivaldría a emitir ex novo un juicio de inconstitucionalidad.

Por su parte, en lo concerniente al marco normativo aplicable al primer trimestre de 2018, el TEAC trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que diferencia entre aquellas disposiciones legales que con posterioridad pretenden anudar efectos a situaciones de hecho producidas o desarrolladas con anterioridad a la propia Ley y aquellas que pretenden incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas, desligando el grado de retroactividad que podía darse en la práctica. Sobre dicha jurisprudencia, y sobre el hecho de que los lapsos temporales previstos para los pagos fraccionados no pueden reputarse como periodos impositivos a tenor del artículo 40.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el TEAC concluye la desestimación de la pretensión del actor en relación con el primer trimestre de 2018 sobre la base de que cuando la Ley 6/2018 entró en vigor (julio de 2018), ya se había iniciado el periodo impositivo y no había acaecido el devengo del impuesto. Acorde a ello, el TEAC determina que no estaría ante una retroactividad máxima o plena.

Paradójicamente, pese a plantearse por la reclamante en sus alegaciones, el TEAC, en línea con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, tampoco se refiere a la posible vulneración del principio de capacidad económica, desperdiciándose nuevamente una oportunidad para analizar la adecuación jurídica del pago fraccionado mínimo a dicho precepto constitucional.

Nuevamente, se pierde la oportunidad de dilucidar la adecuación constitucional del “pago fraccionado mínimo” al principio de capacidad económica del contribuyente. Tendremos que esperar a futuros pronunciamientos al respecto.

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