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Doble lectura sobre la competencia material exclusiva en transporte aéreo atribuida al Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se le atribuyó al Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid el conocimiento con carácter exclusivo y no excluyente de los asuntos relativos a transporte aéreo. Se trata de una de las últimas medidas adoptadas para encontrar una solución al notable atasco al que se enfrentan los órganos de justicia madrileños con competencias en la materia. Esta medida, de facto, ha supuesto la creación de una nueva oficina judicial (Bis) dentro del referido Juzgado, especializada en tal normativa. 

Dado que no se altera el conocimiento de los procedimientos ya turnados con anterioridad a otros juzgados, se estima que habrá que esperar como mínimo un año para comprobar si se cumplen los objetivos de descarga de asuntos previstos a fin de poder dedicar mayores esfuerzos a otro tipo de procedimientos.

¿ACIERTO FRENTE A LA 'DESCODIFICACIÓN' VIRTUAL DE LA MATERIA?

Para aquellos que no estén muy avezados en esta especializada materia -que encuentra su base jurídica principal en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo- es importante tener en cuenta que, en contra de lo que exigiría un sistema jurídico como el continental, basado principalmente en la codificación, aquí la mayor fuente de derecho viene a ser más bien la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ésta ha llegado incluso a modificar en la práctica el aludido Reglamento, hasta el punto de contradecir en ocasiones su literalidad. Si a ello se le suma la propia disparidad de criterios judiciales de los numerosos juzgados mercantiles que vienen conociendo de estos asuntos, resulta que el riesgo de inseguridad jurídica resulta notable, hasta el punto de poder hablarse de una suerte de virtual 'descodificación'. Lamentablemente, además, todos los proyectos de redacción de un nuevo reglamento, que fije unos criterios más homogéneos, son solo eso: proyectos.

Es por ello por lo que consideramos que una de las lecturas positivas que se puede hacer de esta iniciativa es que el magistrado que encabece el Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid para conocer especializadamente de estas materias, podrá seguir al menos unos criterios únicos y más uniformes de resolución de estos casos, lo que contribuirá a mejorar la seguridad jurídica y a alcanzar una mayor igualdad. Hasta ahora, como decimos, había criterios evidentemente dispares entre varios de los juzgados mercantiles madrileños en ciertos aspectos discutibles o dudosos de esta normativa, lo que sumía a estos asuntos en una cierta aleatoriedad en función de su reparto.

UN MAL PRECEDENTE

En cualquier caso, parece que es indiscutiblemente acertado el incentivar cualquier medida que trate de paliar los efectos que la saturación de asuntos de este tipo que se está produciendo en los juzgados. No hay que olvidar que el Acuerdo de 12 de abril de 2021 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ponía de manifiesto que entre 2019 y 2020 se registraron más de 40.000 demandas, una bola de nieve creciente que no parece tener solución. Ello pese a que, en Madrid, en apenas cuatro años, se han creado seis nuevos Juzgados de lo Mercantil, lo que no parece que haya sido suficiente para paliar la congestión que sufren los órganos de esta competencia jurisdiccional especializada, con un aumento insostenible de asuntos respecto del que es necesario tomar alguna medida más. 

Sobre el papel esta decisión que ahora comentamos pudiera ser un acierto, especialmente cuando quizás la reciente Unidad de Transporte Aéreo no está resultando ser la solución esperada, al menos a corto plazo. Otra cuestión es si con dicha medida se está respetando el derecho constitucional a un juez sólo predeterminado por la ley, lo que también se discute por algunos operadores jurídicos.

Esperemos que la medida adoptada, análoga a la de la creación en su día del Juzgado de Instancia nº 101 Bis de Madrid, dedicado exclusivamente a productos tóxicos bancarios y cuyo objetivo era desatascar la sobrecarga judicial, no acabe sufriendo también su mismo colapso, pero concentrado en un solo juzgado. Ello no parece que sea un remedio mejor frente al hecho de que al menos ese colapso se encuentre más repartido.

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