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Directrices específicas del Plan de Control Tributario y Aduanero en materia de precios de transferencia

Resumen de las directrices específicas aprobadas en el Plan de Control Tributario y Aduanero en materia de precios de transferencia

El pasado 26 de enero se publicó, como cada año, la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban las directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022. El plan de control incluye entre otras, directrices específicas en materia de precios de transferencia y operaciones vinculadas.

Las principales áreas en las que se focalizarán las actuaciones, en lo que respecta a precios de transferencia, se podrían resumir en:

  • Fomento de los Acuerdos Precios de Valoración, “APAs”, con el objetivo de otorgar mayor certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales de los contribuyentes, y de los Procedimientos Amistosos, “MAPs”, para la solución de conflictos entre Administraciones provenientes de convenios de doble imposición.
  • Consolidación de nuevos sistemas automatizados de análisis de riesgos en precios de transferencia, basados en el conjunto de información disponible en sede de la administración como de aquella obtenida internamente como consecuencia del proyecto BEPS, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) –a través de la información derivada del Informe País por País (“CbC report”), entre otras-. Dicho sistema permitirá un mayor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores / índices / modelos / pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.
  • Comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia de documentación e información, incidiendo igualmente en el análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos.
  • Los ámbitos que continuarán siendo el principal foco de los procesos de comprobación tributario serán los siguientes: (a) las reestructuraciones empresariales, (b) las valoración de transmisiones o cesiones vinculadas de distintos activos, señaladamente los intangibles, (c) la deducción de las partidas que pueden erosionar la base imponible, (d) las operaciones de carácter financiero, (e) la existencia de pérdidas reiteradas (f) el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España, (g) falta de declaración de ingresos derivadas de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos.
  • Se continuará comprobando las actividades realizadas por entidades acogidas a estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección de los métodos de valoración en estos escenarios y la idoneidad de los parámetros utilizados en su aplicación, como, por ejemplo, los indicadores de beneficios seleccionados o las bases de costes utilizadas.

Por otro lado, se han reforzado, a nivel global, las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de gastos financieros o el abuso de loa Convenios fiscales.

Adicionalmente, y en el marco del progresivo crecimiento en los últimos años del número de grupos que optan por tributar bajo el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto de Valor Añadido, la Agencia Tributaria considera necesario mantener un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes.

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