La emisión y uso de criptomonedas ha ganado popularidad en los últimos años gracias al surgimiento de tecnologías como la cadena de bloques (blockchain) y el Bitcoin, que es la moneda digital más conocida. A medida que el uso de criptomonedas se ha expandido, han surgido interrogantes sobre cómo registrar adecuadamente estas transacciones. Ahora, con la cercanía de un nuevo “halving” del Bitcoin que ocurrirá entre marzo y junio de 2024, es un buen momento para realizar un recapitulativo de la normativa contable vigente antes de que vuelva a estar en boca de todos.
En la actualidad, esta materia se encuentra poco regulada y, en términos generales, la contabilidad de las criptomonedas se rige por los principios contables establecidos por los organismos reguladores y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin embargo, debido a la singularidad de las criptomonedas, existe cierta ambigüedad y falta de orientación específica en ciertos aspectos contables.
La consulta número 4 del Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC 120/2019) puede ser un recurso importante para obtener una orientación específica sobre cómo abordar la emisión de criptomonedas y su contabilización según la Norma de Registro y Valoración 10 sobre existencias.
Esta consulta trata aspectos como el reconocimiento inicial y posterior de las criptomonedas en los estados financieros, la medición de su valor razonable y la presentación adecuada en los informes contables. Cabe mencionar que la consulta planteada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) hacía referencia a una sociedad de telecomunicaciones que había realizado los trabajos necesarios para minar una criptomoneda.
De acuerdo con esta consulta, el ICAC llega a la siguiente conclusión: en el caso de una empresa cuya actividad principal es la compraventa de criptomonedas, estas serán consideradas como existencias y cuando el uso sea con fines de inversión, serán tratadas como activos intangibles. Este enfoque esta línea con la interpretación formulada por el International Accounting Standard Board (IASB) que clasifica las criptomonedas como existencias (Norma Internacional de Contabilidad 2) o activos intangibles (Norma Internacional de Contabilidad 38).
En virtud de lo anterior, las criptomonedas contabilizadas como existencias se registrarán en el balance por su precio de adquisición (si se compran a terceros) o coste de producción (cuando se obtienen mediante minado) menos, si corresponde, el importe las correcciones por deterioro de valor. Es importante mencionar que las revalorizaciones no son permitidas, tal como queda establecido en la Norma de Registro y Valoración antes mencionada. En cuanto al valor a asignar en caso de baja del inventario, su utilizará, con carácter general, el método del coste medio ponderado.
Por otra parte, en el caso de la adquisición de una criptomoneda como inversión con carácter de permanencia o para sociedades cuya actividad principal no está directamente relacionada con las monedas virtuales, se excluye la clasificación de este activo como inversión financiera para clasificarlo como activo intangible según lo establecido por la Norma de Registro y Valoración 5 del Plan General Contable. En este caso, se asume que no es necesario amortizar el activo, ya que no hay un límite temporal previsible para la generación de flujos de efectivo. En caso de interpretación contraria, la amortización debería de efectuarse en un periodo máximo de diez años. Cabe señalar que, siguiendo con el Bitcoin, éste tiene un valor de mercado que se puede conocer en todo momento, pero con este tratamiento, no se reconocerán las ganancias o pérdidas latentes, salvo en el momento de su enajenación.
Finalmente, es relevante mencionar que las criptomonedas, a pesar de ser utilizadas cada vez más como medio de pago o de cobro en operaciones comerciales, no pueden ser consideradas como efectivo ya que nos son una moneda de curso legal y, por lo tanto, no cumplen con la Norma 9 de Elaboración de las Cuentas Anuales. Además, las criptomonedas acusan una fuerte volatilidad. En este contexto, y según nuestra interpretación, las transacciones deberían de tratarse como una permuta de carácter comercial.
En resumen, podemos afirmar que la contabilidad de las criptomonedas depende del uso que se hagan de ellas. Aunque la normativa nacional e internacional solo contempla la contabilización de estos activos como existencias o inmovilizado intangible, la aparición de nuevos activos digitales como los tokens (activos generados mediante una oferta inicial de moneda para permitir a una entidad obtener financiación), el desarrollo de la tecnología blockchain (registro electrónico de todas las operaciones y regulación de la emisión de monedas) y de la minería (recompensas recibidas en criptomonedas por validar transacciones y emitir monedas) alrededor de este nuevo ecosistema que avanza a pasos agigantados implica que un futuro inmediato se busquen nuevas soluciones para el tratamiento contable de estas operaciones.

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