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COVID-19 y responsabilidad patrimonial

Queda un largo camino en esta materia pero el ordenamiento dispone los mecanismos para solicitar el auxilio judicial por parte de aquellos que hayan sufrido perjuicios por esta situación

La actual situación de pandemia ha provocado que en los últimos meses muchos operadores jurídicos hablen de una posible avalancha de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial por la gestión del COVID-19 con un importante riesgo para el Estado. Pero, ¿qué hay de cierto en esas afirmaciones? 

 El punto de partida es el artículo 3.2 LO 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio. Este precepto dispone que “de acuerdo con la ley “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

La referencia a las leyes nos remite a la Ley de régimen jurídico del sector público. La responsabilidad patrimonial sanitaria es una responsabilidad extracontractual y objetiva. Aunque los tribunales vienen exigiendo la concurrencia de cierta culpa o negligencia de la Administración para su apreciación. 

No existe un derecho a que la Administración responda ante cualquier daño en el ámbito sanitario. Los requisitos que permiten apreciar la responsabilidad patrimonial son: (i) la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, (ii) que el daño sea imputable a la Administración y que sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos, (iii) que exista una relación de causalidad entre dicho funcionamiento y el daño producido, (iv) ausencia de fuerza mayor y (v) que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño. A tal efecto, el daño será antijurídico cuando se produzca un incumplimiento de la lex artis, es decir, de la técnica médica exigible.

¿Qué supuestos podrían originar esa posible responsabilidad patrimonial? Pensemos en un médico que ha resultado contagiado por la falta de utilización de los equipos de protección necesarios o un paciente que ha fallecido sin haber recibido la adecuada atención médica así como aquellos ciudadanos que hayan visto retrasadas sus intervenciones quirúrgicas o aquellos empresarios que hayan tenido que cerrar sus negocios. Aunque en este último caso, creemos que el daño no puede ser calificado de antijurídico al tratarse de una carga general que deben soportar todos los ciudadanos que de algún modo u otro se han visto afectados por la pandemia. 

El daño causado es claro: el fallecimiento del sujeto o el agravamiento en su estado de salud. En nuestra opinión, el hecho causante del daño que puede tener transcendencia jurídica a la hora de plantear la acción de responsabilidad patrimonial no sería el COVID-19 en sí mismo (que se erige en un supuesto de fuerza mayor que exonera de responsabilidad dado su carácter imprevisible y virulento) sino, en todo caso, la escasez de los medios necesarios para combatir la enfermedad que revela un funcionamiento anormal de la Administración. Aquí estará el núcleo del debate. La OMS ya alertó, antes de la declaración del estado de alarma, de la urgencia en la adquisición de los equipamientos necesarios para evitar la propagación del virus. Por este motivo, el nexo causal vendrá determinado por la falta de diligencia de la Administración en la adquisición de tales equipamientos. El Tribunal Supremo en su reciente Auto de 20 de abril de 2020 reconoce esta carencia de medios al afirmar que “es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios”.

Es cierto que queda un largo camino en esta materia pero el ordenamiento dispone los mecanismos para solicitar el auxilio judicial por parte de aquellos que hayan sufrido perjuicios por esta situación. Aunque, como siempre, serán los tribunales quienes resuelvan finalmente cómo deben resolverse estos conflictos.

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