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Copa del Mundo 2030, ¿Ganan o pierden los impuestos?

Recientemente se ha anunciado que la FIFA ha concedido a la candidatura de España, Portugal y Marruecos el mundial de 2030

Recientemente se ha anunciado que la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) ha concedido a la candidatura de España, Portugal y Marruecos el mundial de 2030, si bien los tres primeros encuentros del campeonato se disputarán en Uruguay, Argentina y Paraguay como celebración del centenario de la primera copa del mundo, celebrada en Uruguay en el año 1930.

La organización del campeonato de fútbol más prestigioso del planeta conlleva muchos beneficios que inciden en varias áreas, siendo significativo su impacto en el sector turístico a raíz del desplazamiento de multitud de aficionados que viajan al país anfitrión. Adicionalmente, existen muchas repercusiones positivas en términos económicos, sociales y reputacionales, que precisamente llegan en un momento en el que la imagen del futbol español está en entredicho.

Las consecuencias de albergar este evento internacional son numerosas, siendo el ámbito tributario un elemento relevante a tomar en consideración, ya que los futbolistas que participen en el torneo percibirán de sus selecciones una contraprestación económica por ello, y en función de su éxito en la competición, distintos premios.

Esta realidad plantea una cuestión fiscal de interés, ¿Puede España gravar los rendimientos y primas que obtengan los deportistas por disputar esta competición? En tal caso, ¿Cómo se efectuaría esta operación, considerando sólo los partidos que efectivamente se disputen en nuestro territorio o todos los del campeonato?

En este punto se produce la colisión entre dos conceptos, por un lado, el criterio de exacción establecido por muchos estados para sus residentes fiscales, cuya obligación alcanza las rentas mundiales obtenidas y, por otro lado, la regla recogida en el artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE, que establece que los rendimientos obtenidos por los deportistas y artistas debe ser gravados en aquellos estados donde desarrollen sus actividades.

Esto en la práctica provoca una doble imposición ya que, llevado al escenario del mundial del 2030, podría suponer que los futbolistas tuvieran que tributar en España por la parte de los rendimientos o premios obtenidos correspondientes a los partidos disputados en nuestro país, y, adicionalmente, dicha renta pagada por las selecciones fueran objeto de tributación en el país de residencia del futbolista, sin perjuicio de la deducción por doble imposición que pudiera aplicar en tal estado a dicha renta.

Con el fin de simplificar las controversias generadas por esta posible doble imposición, España ya facilitó la operativa tributaria de otros eventos realizados anteriormente, como la final de la UEFA Champions League 2019 y la Eurocopa de 2020. Mediante la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 27/2018 de 28 de diciembre, se aprobó un régimen fiscal especial para las personas físicas de la entidad organizadora y de los equipos participantes mediante el que se determinó que no se entenderían obtenidas en España las rentas percibidas por estos, en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en los mencionados eventos.

De esta forma, la potestad impositiva sobre los rendimientos y premios obtenidos por un futbolista recaía solamente sobre su estado de residencia. A tales efectos, y continuando en la misma línea, la FIFA ha publicado para la copa del mundo 2030 un resumen de ciertos requisitos para los países anfitriones, en el documento Overview of Hosting Requirementsen el que, en último término, les exige que limiten su potestad impositiva, para evitar la doble imposición.

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