Con la sentencia 1676/2023 del TSJ de Cataluña, de 5 de mayo de 2023, se reabre la cuestión de si una filial, con personalidad e independencia jurídica propia, puede ser considerada un establecimiento permanente (en adelante, “EP”) de su matriz no residente a efectos de IVA.
De acuerdo con la sentencia 1500/2020 del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2020, y siguiendo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para considerar que existe EP a efectos de IVA se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que exista un lugar fijo de negocio en el territorio de aplicación del impuesto.
- Que esté dotado de un estructura técnica y humana adecuada para llevar a cabo las operaciones sujetas a IVA. No es imprescindible contar con una estructura propia, pudiendo considerarse un EP aquel agente o representante autorizado para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo.
- Que tenga un grado de permanencia suficiente y una estructura propia para hacer posibles, de forma autónoma, las operaciones que se trate.
- Por último, salvo excepciones, no ha de tratarse de una filial, pues ésta tiene personalidad jurídica propia en el ordenamiento jurídico y tributario.
No obstante, en relación con este último supuesto, los Tribunales han considerado que, de manera excepcional, puede considerarse una filial como un EP cuando esté controlada en su integridad por la matriz de la que es totalmente dependiente, debiendo prevalecer en este caso la realidad económica que subyace sobre la independencia jurídica.
En el caso objeto de la citada sentencia de 11 de noviembre de 2020, el Alto Tribunal consideraba que la filial española era un EP de la matriz no residente por las siguientes circunstancias:
- todos los medios productivos de la filial estaban a entera disposición de la matriz, siendo la retribución entre filial y matriz la restitución de los costes directos e indirectos incurridos en las instalaciones localizadas en España para atender sus pedidos.
- La matriz es la que dirigía la actividad de la filial, en este caso de fabricación y distribución (organización de los medios materiales y humanos, fijación del precio, unidades a fabricar).
- El riesgo del negocio los asumía la matriz (riesgos de producción, venta, insolvencias de clientes…).
Por estas razones, el TS se desmarcó de pronunciamientos anteriores, como la sentencia de 23 de marzo de 2018, en los que defendía la independencia jurídica de la filial con respecto a su matriz y argumentaba que ésta establecía relaciones mercantiles con terceros en nombre propio que le hacían actuar como sujeto pasivo de IVA independiente.
Siguiendo el criterio del TS en su pronuniciamiento del 11 de noviembre de 2020, el TSJ de Cataluña ha considerado que la filial española intervenía en la venta y distribución de productos en España como EP de su matriz, puesto que contrataba en nombre y cuenta de la misma, de forma estable y continuada en el tiempo.
Como reflexión, cabría analizar las consecuencias fiscales de estos pronunciamientos en estructuras empresariales de grupos internacionales a efectos de IVA, sobre todo, de cara a determinar quién es el destinatario de ciertos servicios (cuestión fundamental para localizar el servicio en el TAI o no) así como para determinar quién es el sujeto pasivo del impuesto, considerando si aplica o no la regla de inversión del sujeto pasivo.

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