La Sentencia de 25 de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo (rec. 4568/2021) ha resuelto la cuestión de interés casacional admitida mediante Auto de 8 de junio de 2023 sobre si la actividad de transporte urbano con fines turísticos participa o no de la naturaleza de servicio público. La Sentencia ha concluido que “[d]escartado así que nos encontremos ante un servicio público o un servicio de interés público, la prestación del servicio de autobuses "hop on-hop off" constituye una actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre concurrencia, sin perjuicio de su eventual sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación”.
El Tribunal (i) determina que la actividad prestada por la compañía recurrente (bus turístico) no es un servicio público o de interés público, y (ii) permite a los municipios imponer a los operadores económicos la obligación de obtener una autorización para el desarrollo de aquellas actividades que no sean servicio público.
Los artículos 25.2 d) y 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuyen a las Administraciones locales competencias (i) sobre regulación y ordenación de las infraestructuras viarias y los equipamientos de su titularidad, y (ii) sobre ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público. De ahí que la Sentencia, tal y como razona en su fundamento jurídico cuarto, considere adecuada la posibilidad de que las Administraciones locales limiten el desarrollo de actividades cuando estas impliquen un uso intensivo del dominio público que pueda entorpecer su normal funcionamiento.
Nuestro Alto Tribunal parte del reconocimiento del principio de libertad de empresa pero advierte que la intensidad del uso del dominio público local justifica que las administraciones locales (también será extensible este razonamiento a otras administraciones gestoras de dominio público como, por ejemplo, las portuarias) impongan autorizaciones que puedan condicionar su desarrollo.
En definitiva, con este pronunciamiento se abre la puerta a que los ayuntamientos puedan limitar e intervenir con carácter previo el desarrollo de ciertas actividades que implican un uso intensivo del dominio público quedando despejado el régimen de ciertos negocios que han podido florecer y desarrollarse al amparo de un limbo regulatorio como el motosharing, el carsharing, el alquiler por minutos de vehículos de movilidad personal o de bicicletas.

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