La proliferación normativa desplegada desde la declaración del Estado de Alarma es extensísima y ha derivado en una situación muy confusa de aplicación normativa. El uso de Reales Decretos y Reales Decretos – Ley no se ha limitado para establecer un marco normativo excepcional como ha sido el generado a raíz de la crisis sanitaria provocada por el impacto del Covid-19, iniciada por el famoso Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de Estado de Alarma, sino que esta técnica legislativa - cuyo uso debería ser excepcional - se ha extendido y generalizado hasta el momento actual con el objetivo de tratar de adaptar el sistema legal y normativo lo más rápidamente posible a las circunstancias tan particulares que acontecieron a principios del años pasado y con los que, a día de hoy, aún seguimos lidiando.
Así las cosas, en lo que llevamos del mes de mayo de 2021, nos hemos encontrado con la publicación del Real Decreto - Ley 8/2021, de 4 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional y el Real Decreto - Ley 9/2021, de 11 de mayo relativo a la modificación del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al primero de ellos, el RDL 8/2021 tiene como fecha de entrada en vigor el 9 de mayo de 2021, momento en el que se ha puesto fin al Estado de Alarma iniciado por el RD 463/2020 y cuya finalidad es, según se desprende de la Exposición de Motivos, regular la situación posterior a aquel por cuanto, aun cuando el Estado de Alarma haya finalizado, seguirán en vigor ciertas medidas que, por motivos sanitarios, afecten o limiten ciertos derechos fundamentales. A pesar de que el RDL apenas consta de una semana de vigencia, sus efectos no se han hecho esperar en el ámbito del Derecho Administrativo.
El artículo 15 del RDL 8/2021 ha introducido modificaciones de los artículos 87, apartados 1 y 2, y 87.ter, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso – Administrativo, dedicados a los actos susceptibles de casación.
La modificación permite que ahora, mediante un procedimiento sumarísimo (pues la sentencia debe dictarse en los cinco días siguientes), el Tribunal Supremo pueda pronunciarse sobre las medidas sanitarias que cada Comunidad Autónoma decida imponer, ahora que finaliza el Estado de Alarma, en relación a los derechos fundamentales que afecte.
Esta modificación está imponiendo que sea nuestro Alto Tribunal quién, finalmente, entre a ratificar las medias que se adopten en relación al alcance de la legislación sanitaria para limitar los derechos fundamentales a los que afecte, en un plazo muy breve. Si bien en un principio, mediante la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se consideró un sistema donde la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia fueran los que ostentaran la competencia para adoptar decisiones en esta materia, ha resultado que cada órgano judicial ha tomado decisiones muy dispares entre sí y resulta necesario que el Tribunal Supremo, como cúspide de la pirámide judicial, proceda a adoptar y a dictar una doctrina global y uniforme en este ámbito.
Así, para el nuevo procedimiento de casación, y con el ánimo de ser lo más diligente y rápido posible, se establece eliminando la necesidad de interponer un recurso de reposición previo, se deja sin efecto la declaración de caducidad para estos supuestos y se tramita sumaria y preferentemente sin diferenciar entre la fase de admisión y de enjuiciamiento, unificándose.
Por el momento, en apenas una semana de vigencia ya constan cuatro Autos de diferentes Tribunales Superiores de Justicia susceptibles de acceder a este nuevo recurso.[1]
Debemos recordar que la presente reforma parece contradecir frontalmente la anterior modificación de la institución del recurso de casación operada en el año 2015, mediante la disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. En ese momento el objetivo era, ante todo, limitar los supuestos susceptibles de casación para lo que se ha venido exigiendo un interés casacional objetivo con la intención de que los pronunciamientos del Tribunal Supremo fueran aplicables para una generalidad de situaciones y poder configurar una jurisprudencia concreta y estable y no tanto entrar a resolver el interés subjetivo del recurrente.
Sin embargo, la reforma que propone el RDL 8/2021 no solo abre el abanico de asuntos sobre los que va a conocer la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de una manera desmedida - cuyo resultado esperable será tanto el incumplimiento de dichos plazos como un mayor colapso de los procedimientos que ya están iniciados -, sino que parece que, de nuevo, se duplicará la labor de este Tribunal, que ahora deberá regularizar y ratificar las decisiones que se adopten en materia sanitaria. Es previsible que estas medidas se vayan modificando o adaptando según aumenten o disminuyan los efectos e incidencias del Covid-19 en la población; por lo tanto, a medida que varíen las medidas, ¿el Tribunal Supremo tendría que pronunciarse en cada caso?. No parece que ésta sea la finalidad del recurso de casación tal como se había planteado desde 2015.
A este respecto, el gabinete técnico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha elaborado un informe en el que se identifican los problemas prácticos que se derivarán del RDL 8/2021. En cualquier caso, será interesante ver como el Tribunal Supremo resuelve la situación que se le ha planteado.
[1] Auto núm. 57/2021, de 12 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª (rec. núm. 7224/2021).
Auto núm. 65/2021, de 11 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-administrativo (rec. núm. 198/2021).
Auto núm. 93/2021, de 7 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª (rec. núm. 977/2021).
Auto núm. 119/2021 de 12 mayo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª (rec. núm. 222/2021)
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