Esta norma ha posibilitado que las personas propietarias de aquellas edificaciones de uso turístico conforme a la calificación de uso asignada por el planeamiento puedan instar ante la Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de Canarias la paralización de los expedientes sancionadores cuyo objeto haya sido el incumplimiento del deber de atenerse al uso turístico por la residencialización de la edificación.
Asimismo, y en el plazo máximo de tres años a partir su entrada en vigor podrán solicitar, de manera justificada, el cambio de uso a residencial ante el ayuntamiento correspondiente.
Es una realidad que el objetivo de la especialización de usos en zonas turísticas y las iniciativas legislativas promovidas con dicha finalidad no han tenido los resultados esperados. La actual situación de emergencia habitacional está generando tal preocupación a la ciudadanía que ha quedado patente la necesidad urgente de resolver la tensión entre los usos turísticos y residenciales en áreas clave del archipiélago ya que, claramente, ha contribuido con el desequilibrio en el mercado de la vivienda.
Tal y como se viene poniendo de manifiesto desde hace años por el legislador canario, la residencialización de establecimientos turísticos se traduce, a la larga, en una pérdida de la calidad de la oferta turística del archipiélago. Sin embargo, en esta ocasión se ha optado por posibilitar, de forma excepcional, el cambio de uso a residencial.
Para ello, la norma, sin eliminar el deber de atenerse al uso efectivo que ostenten las parcelas turísticas según el planeamiento, ha optado por una medida que, a priori, podría considerarse contraria a este principio pero que trata de contribuir con el déficit de la oferta de vivienda para residencia habitual y permanente en las zonas turísticas, ya que forzar el abandono del uso residencial existente agravaría dicha problemática.
En cuanto a la necesidad de justificar el cambio de uso solicitado la norma establece que la residencialización debe haberse generado por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por razones de incompatibilidad funcional del uso turístico con la zona en la que se han situado.
- Por tener condiciones o elementos de hecho que justifiquen la inviabilidad de la explotación turística en los términos exigidos por la legislación vigente o en términos de rentabilidad económica.
- Por presentar situaciones de intensa residencialización del establecimiento turístico que se consideren de difícil reversión.
De esta forma, los Ayuntamientos cuentan con un plazo máximo de tres años para instar la correspondiente modificación de planeamiento que habilite el cambio de uso a exclusivamente residencial poniéndose fin, en esos supuestos, a los procedimientos de infracciones y sancionadores. No obstante, transcurrido el plazo sin haberse producido la entrada en vigor del correspondiente instrumento de ordenación urbanística, se continuará con la tramitación de los expedientes iniciados.
Esta medida podría atraer la atención de quienes estén interesados en explotar como viviendas turísticas las edificaciones residencializadas. Sin embargo, el Decreto ley descarta dicha posibilidad prohibiendo taxativamente que el nuevo uso residencial pueda dar acogida a cualquier modalidad de explotación turística en las viviendas resultantes. De esta forma, trata de no desvirtuar la congruencia con la normativa turística de las islas, que insiste en la necesidad de que el planeamiento urbanístico apueste por la especialización de usos.

Compartir: