Si bien han transcurrido ya casi tres años desde la entrada en vigor de la ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), continúan surgiendo interrogantes en su aplicación que están dando lugar a resoluciones contradictorias por parte de algunos tribunales. El conocido como “preconcurso” permite a los deudores —siempre que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente— acudir a los tribunales para acogerse a una protección temporal frente al deber de solicitar la declaración de concurso. Aunque formalmente se define como la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, en esencia constituye un plazo clave del que dispone el deudor para evitar el concurso a la par que le permite organizar la reestructuración o venta del negocio bajo el paraguas de un plan de reestructuración.
El plazo de tres meses que configura la norma para acogerse a esta protección puede extenderse por un período adicional de la misma duración, según faculta expresamente el TRLC. Dado que no existe discusión sobre este punto y que los juzgados de lo mercantil conceden la prórroga sin objeciones —siempre que se cumplan los requisitos legales—, la verdadera problemática surge con la segunda prórroga de estos efectos. En gran parte porque el legislador no estimó necesario pronunciarse expresamente sobre la misma en el clausulado final del actual TRLC.
Más llamativo es, si cabe, que la norma sí haga mención expresa a la segunda prórroga -pero para descartarla- en el caso del procedimiento especial para PYMES, artículo 683 TRLC: “los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez”. Además, en el procedimiento especial para microempresas se prohíbe expresamente cualquier periodo de prórroga de las negociaciones.
Dado que, en algunos casos, el plazo legal de seis meses de preconcurso (más uno adicional para solicitar el concurso) no ha sido suficiente para alcanzar un plan de reestructuración, se ha planteado a los tribunales si cabría una segunda prórroga de efectos para culminar las negociaciones con la protección que ampara el preconcurso, obligando así a los tribunales a recurrir a la interpretación. Algunos adoptan una interpretación extensiva, considerando que el silencio de la norma permite la segunda prórroga, mientras que otros se oponen. Centrándonos en la posición de los juzgados favorables a la segunda prórroga (ver los autos: AJM 1 Bilbao 18/03/2025, AJM 2 Alicante, 29/01/2025 o AJM 1 Málaga, 04/11/2024, entre otros) estos argumentan: (i) que la omisión del legislador es intencionada y es acorde a la finalidad de la Directiva (UE) 2019/1012 —de la cual procede el actual TRLC—, (ii) que el plazo de 6 meses puede no ser suficiente para negociar un plan de reestructuración y (iii) que el hecho de que la ley no prohíba expresamente la segunda prórroga, cuando sí se prohíbe para los procedimientos especiales, implica su procedencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada Directiva habilitaba a los legisladores nacionales de los Estados Miembros a incluir periodos de prórroga de los efectos por un total de 12 meses. En el caso de España, el legislador optó por limitar este periodo a un máximo de 6 meses. Además, aunque han gozado de menor publicidad entre los profesionales, existen resoluciones que han negado la procedencia de esta segunda prórroga. Por ejemplo, aludiendo al preámbulo de la propia ley concursal para rechazar la posibilidad de acogerse a la segunda prórroga. El preámbulo de la ley 16/2022 establece lo siguiente: “El capítulo II regula los efectos de la comunicación y se divide en siete secciones (...) La sección 5.ª del capítulo II regula la posibilidad, contemplada igualmente en la Directiva, de prorrogar, por una sola vez, los efectos de la comunicación por un período adicional de tres meses, lo cual puede ser pertinente en negociaciones muy complejas…]”.
Es, por tanto, posible pensar que si el legislador hubiera querido incluir una segunda prórroga lo hubiera establecido expresamente, o al menos, no habría establecido esa mención directa en el preámbulo. Esto no significa que los argumentos que se han señalado y que han sido utilizados por los jueces que admiten la segunda prórroga sean incoherentes, pues la mayoría se basan en una interpretación expansiva de la ya mencionada Directiva y reflejan criterios sólidos derivados de la flexibilidad del marco de la nueva ley concursal en favor de la reestructuración como alternativa al concurso. No obstante, no parece que sea esta una cuestión ajena a debate. Especialmente si se considera que la propia ley parece ofrecer una respuesta implícita a esta cuestión en el frecuentemente olvidado preámbulo. Por tanto, la segunda prórroga no debe darse por segura, y habrá que estudiar cuidadosamente su procedencia y conveniencia estratégica en cada caso.

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