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Backflip en el transporte aéreo de pasajeros: la competencia judicial ya no es mercantil

Alteración de la competencia judicial en aquellos procedimientos destinados a la protección de los usuarios del transporte aéreo

El pasado jueves 28 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la  Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio en virtud de la cual se modificaba la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a fin de introducir determinados ajustes en el reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil con el objetivo de adaptar la alta celeridad y eficiencia procesal requerida por la normativa europea en materia concursal. Lo que, de manera indirecta, ha afectado a todo el sistema de reparto de asuntos que venían siendo asumidos por estos juzgados, que deberán ser enjuiciados por los históricos juzgados de instancia a fin de descargar de trabajo a los órganos judiciales mercantiles. Una reestructuración totalmente paralela a la que se viene trabajando desde hace meses en el  Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia y que deberá acomodarse a esta nueva normativa.
 
Dentro de los ajustes efectuados en el reparto de materias por este cambio normativo, destaca la alteración de la competencia judicial en aquellos procedimientos destinados a la protección de los usuarios del transporte aéreo. O lo que es lo mismo, los derivados del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 o del Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. 
 
Si bien los Juzgados de lo Mercantil siguen manteniendo su competencia exclusiva general en materia de transporte terrestre (nacional o internacional), marítimo y aéreo, se establece como excepción que quedan 'eximidos' de conocer aquellos litigios derivados de la defensa de los consumidores y usuarios del transporte aéreo. Estos asuntos serán ahora conocidos por los Juzgados de 1ª Instancia tal y como queda regulado en el nuevo artículo 86.1 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se encuentra ya en vigor puesto en relación con el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
Hasta el pasado 28 de julio, la competencia judicial para aquellos asuntos relativos a la protección de los usuarios del transporte aéreo pertenecía en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil, por ello se ha dictado la Disposición transitoria segunda (Procedimientos judiciales pendientes) por la que se resuelve que la competencia de aquellas demandas pendientes de admisión se determinará por las normas legales vigentes a la fecha de la presentación. O lo que es lo mismo, que se seguirán turnando por un tiempo demandas ante el Juzgado de lo Mercantil. Pero todas aquellas demandas que se presenten del 29 de julio de 2022 en adelante deberán dirigirse ante los Juzgados de 1ª Instancia.
 
Por último, también se estipula en virtud de la Disposición transitoria primera (Juzgados de lo Mercantil existentes) que no se reducirá el número de órganos judiciales mercantiles. Lo que, de alguna manera, parece contradecirse con la  propia existencia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid (Sección Bis) que únicamente conocía de procedimientos de transporte aéreo en virtud de Acuerdo de 14 de octubre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se le atribuyó el conocimiento con carácter exclusivo y no excluyente de estos asuntos.
 
En cualquier caso, todavía no se pueden conocer qué efectos nacerán de este cambio del paradigma normativo. Pero es de suponer que, en primer término, altere el calendario previsto para la introducción del  nuevo sistema alternativo de resolución de litigios ante la Agencia Estatal de Navegación Aérea (AESA), sin poder prever si retrasará la adopción de este método alternativo (ya que habría que hacer algunas adecuaciones respecto del contenido de la ya publicada  Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo) o si por el contrario lo impulsará para liberar de carga judicial desde el primer momento.
 
También es muy posible que implique la creación de nuevos Juzgados de 1ª Instancia en las principales capitales nacionales y que obligue a alterar la configuración de la Unidad de Transporte Aéreo creada por decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con el fin de aliviar la situación de colapso que sufrían los Juzgados de lo Mercantil en esta materia. Ya que, como tantas veces se ha puesto de manifiesto, el legislador lleva tiempo apostando por introducir importantes cambios en esta materia para evitar situaciones de colapso procesal. 
 
Otros enlaces de interés: 

El nuevo sistema alternativo de resolución de conflictos para los usuarios de transporte aéreo. ¿Una solución real a la excesiva litigiosidad? (SP/DOCT/119284)

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