El contrato EPC (de las siglas anglosajonas Engineering, Procurement and Construction) es un tipo de contrato de obra en el que el contratista se hace responsable frente al promotor de la ingeniería, la adquisición de materiales y la construcción de un proyecto. En un contrato EPC, el contratista proporciona una solución completa al cliente y se encarga de la gestión del proyecto desde el diseño hasta la entrega. Normalmente se les equipara con los contratos “llave en mano”, aunque algunos autores los diferencian al entender que el contrato “llave en mano” es aún más global que el EPC, pues incluye otros servicios que en los contratos EPC no siempre son responsabilidad del contratista, como podría ser la puesta en marcha del proyecto. Por tanto, un contrato “llave en mano” siempre será un contrato EPC, pero no al revés.
Este tipo de contratos resultan muy atractivos para los promotores de obra, por dos motivos: (i) lo habitual es pactar un precio alzado o fijo por la totalidad de los trabajos; y (ii) el contratista asume una responsabilidad global frente al promotor.
Por tanto, es de especial relevancia aquí el 1593 CC, que contempla el principio de invariabilidad del precio en los contratos a precio alzado. La literalidad del precepto establece que:
“El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario”
No obstante, este principio de invariabilidad del precio ha sido matizado por la jurisprudencia, al entender que “no ha de aplicarse a obras no presupuestadas, que representan un incremento real, cambio o adición al proyecto primitivo -lo que se conoce como aumento de obra-, cuyo pago corresponde a quien encarga las mismas, las autoriza o simplemente las consiente recibiéndolas o aceptándolas con independencia de que sea a plena satisfacción del comitente” (STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, n.º 372/2016, de 3 de junio).
En este sentido, resulta interesante la reciente Sentencia n.º 251/2023 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de 24 de abril, que se centra en analizar si determinadas facturas reclamadas por el contratista al promotor se corresponden con aumentos de obra –y, por tanto, deben ser abonadas por el promotor–, o si, por el contrario, se entienden comprendidas en el presupuesto inicial y, en consecuencia, incluidas en el precio fijo establecido en el contrato. La Sentencia desestima las reclamaciones del contratista por entender que no ha acreditado que las facturas reclamadas se correspondan con trabajos no incluidos en el presupuesto inicial, pues es a él a quien corresponde la carga de la prueba.
De un somero análisis de la Sentencia citada puede inferirse que la descripción de los trabajos a realizar en el contrato de obra objeto de enjuiciamiento era demasiado genérica e inconcreta, lo que complicó la tarea del contratista en el juicio a la hora de probar que esos trabajos realizados excedían de los inicialmente pactados.
En definitiva, el detalle en la descripción del proyecto y de los trabajos a realizar se torna imprescindible en los contratos EPC o “llave en mano”. Por ello, tanto promotor como contratista deberán examinar el proyecto exhaustivamente y conforme a sus intereses particulares, con el fin de no incurrir en gastos adicionales que pudieran comprometer la rentabilidad esperada de uno y otro, respectivamente.

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