La nueva Directiva 2019/2121, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2017/1132, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, introduce un nuevo régimen sobre transformación y escisión transfronteriza y complementa la regulación sobre fusiones transfronterizas ya existente. También se la denomina “Directiva de movilidad”.
Los objetivos primordiales de la nueva Directiva son facilitar la reestructuración de sociedades, tanto en el ámbito nacional de cada Estado miembro como en el internacional, y armonizar la regulación de los distintos Estados miembros, con el fin de aminorar los problemas derivados de la falta de regulación que se producían hasta el momento. Ante todo, pretende proporcionar un marco jurídico uniforme dentro del ámbito comunitario.
La presente Directiva establece normas comunes sobre aquellas operaciones de reorganización que se suscitan entre Estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, se aplica, en general, un esquema procedimental común para los tres tipos de operaciones, tomando como referencia los trámites que la antigua Directiva preveía para las fusiones transfronterizas. A continuación, procedemos a sintetizar las claves de este procedimiento:
- Preparación del proyecto de la operación por el órgano de administración, junto con un informe explicativo y justificativo de la operación para los socios y trabajadores.
- Aprobación del proyecto de la operación por la Junta de la sociedad.
- Expedición del certificado previo a la operación. La operación se somete a control de legalidad por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que deberá expedir un certificado acreditativo del cumplimiento de todos los trámites y requisitos exigidos. Asimismo, el Estado miembro de destino controlará la legalidad de la operación en lo que respecta a la parte del procedimiento que esté sujeta a su derecho.
- Control y registro de la sociedad en el Estado de destino.
La principal novedad que recoge esta nueva disposición normativa es la ampliación del control de estas operaciones por parte de la autoridad del Estado de origen de la sociedad en cuestión. No sólo se encargará de verificar el procedimiento en sí, sino que también controlará el cumplimiento y satisfacción de otras obligaciones. Existe la posibilidad de realizar investigaciones adicionales para el caso de que existan serias dudas de que la operación se realiza con “fines abusivos o fraudulentos que conduzcan o estén destinados a conducir a la evasión o elusión de la legislación nacional o de la Unión Europea con fines delictivos”. El efecto que se consigue es una dilatación de todo el procedimiento.
Asimismo, se introducen otra serie de cambios menores, entre los que podemos destacar el establecimiento de garantías para todos aquellos que se puedan ver afectados, en especial, socios, trabajadores y acreedores, a los que se les incrementan los requisitos de información, con el propósito de que estén debidamente informados de los eventuales efectos y consecuencias que puedan derivarse de la operación de que se trate. Se introduce la posibilidad de que los trabajadores puedan expresar una opinión, que se adjuntará al informe de la operación, y los socios y acreedores también pueden plantear comentarios sobre el proyecto. Otra de las novedades es la previsión de una compensación en efectivo, valorada por experto independiente, a la que tendrán derecho aquellos socios que ejerciten el derecho de separación.
Nuestro ordenamiento jurídico acoge estas operaciones en la Ley de Modificaciones Estructurales. La entrada en vigor de la presente Directiva surtirá efecto en nuestra regulación para conseguir uniformidad en el sistema.
Como podemos comprobar tras el breve análisis realizado de la nueva Directiva, la Unión Europea da un paso más en aras a facilitar la movilidad de las empresas dentro del marco comunitario.
La Directiva ya ha entrado en vigor, pero los Estados miembros tienen hasta el 31 de enero de 2023 para formalizar su transposición.


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