La Norma Internacional de Contabilidad 22 Combinaciones de negocios, fue sustituida en marzo de 2004 por la vigente Norma Internacional de Información Financiera 3, la cual establece los principios para la contabilización de adquisiciones de empresas o unidades de negocio.
A continuación, abordamos la obligatoriedad y las ventajas de realizar un análisis PPA, destacando su relevancia estratégica en procesos de adquisición empresarial.
La norma establece que, tras adquirir una empresa, es obligatorio realizar un proceso denominado PPA, que consiste en distribuir el precio pagado por la adquisición entre los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, a su valor razonable en la fecha de adquisición.
Para ello, inicialmente habrá que determinar el coste de la combinación de negocios, ya sea mediante efectivo, acciones, pasivos asumidos, etc. En segundo lugar, se llevará a cabo la identificación de los activos adquiridos y los pasivos asumidos por parte de la entidad adquirente (deben ser separables o surgir de derechos contractuales o legales) y seguidamente se valorarán estos a valor de mercado.
La estimación del valor razonable de estos activos y pasivos se realizará aplicando distintos métodos de valoración (método de mercado, Relief from Royalty, Multi-Period Excess Earning Method, etc) para el caso de los activos, y para el caso de los pasivos asumidos, se valorarán según el coste de liquidación en la fecha de adquisición.
Seguidamente, se reconocerá el Fondo de Comercio por la diferencia entre el precio de adquisición total y el valor razonable neto de los activos adquiridos y pasivos asumidos. Cabe destacar que, el Fondo de comercio se reconoce como un activo intangible sólo si representa beneficios económicos futuros que no pueden ser asignados específicamente a otros activos. En caso de que el precio de adquisición sea menor que el valor razonable neto de los activos y pasivos, se reconoce una ganancia por compra a precio ventajoso en la cuenta de resultados, situación que no suele ser la frecuente en las operaciones corporativas.
Están obligados a realizar un análisis PPA:
- Empresas cotizadas que aplican las NIIF. Las sociedades cotizadas en mercados regulados de la Unión Europea, como las bolsas de valores, deben preparar sus estados financieros consolidados siguiendo las NIIF adoptadas por la Unión Europea.
- Grupos consolidados bajo el Plan General de Contabilidad (PGC), siguiendo principios similares. En España, las empresas que no están obligadas a aplicar las NIIF, pero que presentan estados financieros consolidados, deben seguir las normas del PGC y su versión adaptada para grupos consolidados, recogida en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC).
- Empresas no cotizadas que voluntariamente se alinean con las NIIF. Algunas empresas no cotizadas pueden optar voluntariamente por aplicar las NIIF en sus estados financieros consolidados para alinearse con prácticas internacionales.
Exclusiones:
- La NIIF 3 y el PPA no se aplican en la adquisición de activos individuales o grupos de activos que no constituyen un negocio (por ejemplo, adquisición de una propiedad sin actividades operativas asociadas),
- Tampoco en entidades que no consolidan estados financieros (por ejemplo, pequeñas empresas que presentan únicamente cuentas individuales bajo el PGC).
A modo de conclusiones, la asignación del precio de compra no solo es una obligación establecida por la NIIF 3 y las normas contables españolas, sino que es un instrumento esencial para reflejar con precisión los efectos financieros de una adquisición. Cumplir con este proceso no solo garantiza transparencia y adherencia normativa, sino que también permite una gestión más estratégica y fundamentada de los activos adquiridos, reforzando la confianza de los stakeholders y mejorando la toma de decisiones en la empresa adquirente.

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