El 4 de noviembre de 2022 comentamos sobre los avances en el proyecto de Reglamento para la protección en la Unión Europea de las indicaciones geográficas (IIGG) para productos artesanales e industriales. Casi un año después, resulta grato informarles que, el pasado 9 de octubre de 2023, el Consejo aprobó el Reglamento relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en adelante, el Reglamento, aplicable a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, el Consejo también adoptó una enmienda a la decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra de 2015 del Arreglo de Lisboa, para designar la Oficina Europea de Propiedad Intelectual, en adelante, la EUIPO o la Oficina, como autoridad competente para la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión en lo que respecta a denominaciones geográficas de productos industriales y artesanales.
El Reglamento define como productos artesanales, los fabricados totalmente a mano, con ayuda de herramientas manuales o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa sea el componente más importante del producto acabado. Y, como productos industriales, los fabricados de manera normalizada, por lo general a gran escala y mediante el uso de máquinas.
Para que el nombre de un producto artesanal e industrial pueda protegerse como Indicación geográfica (IG), el Artículo 5 del Reglamento establece los siguientes requisitos: (a) ser originario de una localidad, una región o un país determinados, (b) su calidad, reputación u otra característica específica es esencialmente atribuible a su origen geográfico; y (c) al menos una de sus fases de producción tiene lugar en la zona geográfica definida.
El Reglamento establece dos fases de registro, una nacional y otra a escala de la Unión. La primera etapa estará a cargo de la autoridad competente a designar por cada Estado miembro. Hasta el momento no se ha hecho pública la designación de la autoridad competente española. No obstante, existe la posibilidad de que se exima a un Estado miembro de la obligación de designar una autoridad competente, siempre que se cumplan determinadas condiciones. En estos casos, la solicitud de registro de la IG se dirigirá directamente a la Oficina. Los Estados miembros podrán conceder, con carácter temporal, una protección transitoria a la IG a escala nacional, con efecto desde la fecha en que se haya presentado la solicitud, y hasta la fecha en que se adopte una resolución sobre la solicitud de registro o se retire la solicitud. El procedimiento a escala de la Unión se realiza ante la EUIPO por vía electrónica, previa solicitud de la autoridad competente del Estado miembro. Ambas fases incluyen un examen y un procedimiento de oposiciones.
Las solicitudes de registro de las IIGG podrán ser presentadas por las agrupaciones de productores, una autoridad designada por el Estado miembro si los productores no pueden constituirse en agrupación, o por un único productor, siempre que éste reúna determinadas condiciones establecidas en el Reglamento. Los productos objeto de protección deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que incluirá, entre otros: (i) el nombre a proteger como IG, que podrá ser un nombre geográfico del lugar de producción de un producto concreto, o un nombre utilizado en el comercio o en el lenguaje común para describir el producto específico en la zona geográfica definida; (ii) una descripción del producto y, si procede, las materias primas; (iii) la especificación de la zona geográfica definida que crea el vínculo; (iv) los elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica definida.
Como en el caso de las restantes IIGG europeas, el Reglamento incluye un régimen de protección contra: (i) todo uso comercial directo o indirecto cuando los productos infractores sean idénticos o similares a los productos registrados, o cuando el uso del nombre se aproveche, debilite, diluya o sea perjudicial para la reputación de la IG protegida; (ii) todo uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si la IG se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» o expresiones similares; (iii) cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o cualidades esenciales del producto empleada en cualquier soporte; (iv) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen de los productos.
Tal como comentamos en nuestro artículo anterior, este Reglamento permite la protección como IG de varios nombres geográficos españoles que gozan de renombre por designar productos artesanales o industriales, como son los ejemplos de la cerámica de Talavera de la Reina o la Herrería de Toledo.
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