Mediante el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (en adelante, el “RDL”), y con cierto retraso con respecto al plazo de implementación previsto por el legislador europeo, el gobierno español por fin incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Asimismo, se traspone la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por el que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.
En concreto, en lo relativo a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/790, los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) que el RDL modifica son los arts. 20.2.f), 32.2, 47, 58, 110, 130 y 194, y se añaden los arts. 48 bis, 129 bis y la disposición transitoria 22.
De entre los cambios introducidos al TRLPI, destacan dos principalmente: los relativos a la trasposición del artículo 15 y del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790.
En cuanto a la trasposición del artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790, el RDL modifica el artículo 32.2 del TRLPI e introduce un nuevo artículo 129 bis, para regular un nuevo derecho conexo a favor de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias, respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuyo ejercicio se podrá negociar libremente por los editores con aquellos terceros prestadores de servicios que tengan interés en explotarlo . De este modo, se modifica el régimen jurídico ya previsto en el TRLPI para este tipo de usos, y por el que se excluía la necesidad de autorización, pero se regulaba una compensación equitativa a favor de los editores, de gestión colectiva obligatoria.
En todo caso, se establece que el nuevo derecho reconocido a las editoriales de prensa y agencias de noticias no se aplicarán a las publicaciones de prensa que se hayan publicado por primera vez antes del 6 de junio de 2019.
En lo referente a la trasposición del artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/790, es decir, en lo relativo a la regulación de los servicios de la sociedad de la información, el RDL, en su artículo 73, establece que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público cuando ofrezcan al público el acceso a obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que hayan sido cargadas por sus usuarios y deberán obtener previamente la autorización de los titulares, en los términos previstos en dicho artículo 73. Asimismo, se establece que, si estos prestadores de servicios no obtienen esta autorización, estarán sometidos a un régimen de responsabilidad específico, incluso a pesar de que se hubieren esforzado al máximo para eliminar el contenido no autorizado, si ese contenido sigue siendo explotado por ellos y da lugar a un daño significativo a los titulares de derechos. En ese supuesto, éstos últimos pueden iniciar acciones contra los prestadores de servicios para resarcir el daño. A este respecto, el legislador español sigue de forma muy literal la redacción del artículo 17 de la Directiva, salvo por algunos matices.
Adicionalmente a esos dos aspectos clave, en cumplimiento de lo previsto en la Directiva 2019/790, el nuevo RDL amplía la regulación de la acción de revisión por remuneración no equitativa de la que disponen los autores cuando en la cesión se produjese una manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la totalidad de los ingresos obtenidos derivados de la explotación de las obras.
También se regula un derecho de revocación para el autor que haya concedido una autorización o que haya cedido sus derechos sobre una obra de forma exclusiva, cuando la obra no esté siendo explotada.
Igualmente, se modifica el concepto del contrato de edición, incluyendo que la cesión mediante compensación económica es fundamento jurídico suficiente para que el editor tenga derecho a una parte de la compensación equitativa por copia privada.
Por otra parte, se establece que al contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios le serán de aplicación la acción de revisión y el derecho de revocación, así como las obligaciones de información del cesionario o licenciatario establecidas en el artículo 75 del RDL.
Por último, se añade que los derechos reconocidos en el artículo 129 bis TRLPI durarán dos años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la publicación de prensa.
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