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Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en tiempos de pandemia

El objetivo de esta doctrina es reestablecer el equilibrio patrimonial cuando, por circunstancias sobrevenidas, a una de las partes le resulta imposible o gravoso su cumplimiento

El Covid-19 ha irrumpido con fuerza en nuestra sociedad, alterando como un auténtico tsunami aquellos aspectos del ámbito sanitario, social y económico que creíamos inquebrantables. El funcionamiento normalizado de la sociedad fue irrumpido con la declaración del estado de alarma en marzo de 2020.

Hostelería y comercios abruptamente cerrados, presagiaban una dura batalla económica tanto para empresarios como para trabajadores. Ante este escenario, con decenas de empresarios con ingresos cero, se comenzó a barajar la posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial conocida como rebus sic stantibus en relación con los contratos de arrendamientos de negocios.

El principio rebus sic stantibus, no reconocido en el Código Civil español, fue recuperado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la Guerra Civil con el fin de mitigar el rigor del principio pacta sunt servanda ante una alteración radical e imprevisible de las circunstancias concurrentes al tiempo de la celebración de un contrato. Su objetivo, por tanto, es reestablecer el equilibrio patrimonial cuando, por circunstancias sobrevenidas, a una de las partes le resulta imposible o gravoso su cumplimiento.

El carácter excepcional y su cauta aplicación por los Tribunales a finales del siglo XX, así como durante la crisis de 2008, cobra sentido tras la situación de pandemia mundial provocada por el Covid-19. Nunca habíamos vivido una situación tan catastrófica. La transformación económica de un país, fluctuaciones de mercados o cambios legislativos antes alegados para la aplicación de la rebus sic stantibus eran circunstancias irrisorias comparadas con la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Los arrendatarios, cuyos locales de negocios estaban diseñados para el desarrollo de actividades que se han visto afectadas por las medidas de cierre y limitación de horario y aforo, vienen sufriendo las graves consecuencias económicas de no obtener ingreso alguno y, además, la obligación contractual del abono de la renta. Esta situación de desequilibrio económico ha motivado que empresarios del sector hostelero, turístico y de ocio nocturno recurran al amparo judicial para instar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

El sector del ocio nocturno cuenta ya con un pronunciamiento judicial a su favor sobre la aplicación de la rebus sic stantibus ante una suspensión sine die de su actividad. El pionero ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, que mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2020, ha acordado en sede cautelar la suspensión del pago de la renta en tanto no esté permitida la apertura del local y, la reducción de un 50% de la renta que venían abonando.

Como no podía ser de otra manera, los arrendatarios que llevan a cabo actividades destinadas al sector turístico corren la misma suerte. En este sentido, la primera Sentencia en aplicar la reducción de la renta en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus de un negocio dedicado al alquiler de viviendas destinadas a alojamiento turístico ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona en fecha 8 de enero de 2021.

Consiguientemente, la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado el primer Auto que, al resolver un recurso de apelación, reconoce la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de industria para la explotación de un hotel. El Auto 43/2021, de 10 de febrero dictado por la Audiencia, acordó cautelarmente reducir al 50% la renta mensual de alquiler.

En el mismo sentido, los empresarios del sector de ocio y entretenimiento cuentan también con un pronunciamiento judicial a su favor. El Auto del Juzgado de Primera Instancia de Málaga, de fecha 16 de febrero de 2021, aplica la cláusula como medida cautelar, a los efectos de reajustar las obligaciones entre arrendador y arrendatario en un contrato de arrendamiento de local en un gran centro comercial afectado por las numerosas restricciones.

De lo anteriormente expuesto se desprende que, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, no ha sido obstáculo para acudir a la cláusula rebus sic stantibus como complemento del ordenamiento jurídico en aras de solicitar una medida que restablezca la equidad en el contrato si se considera que la moratoria que prevé dicha normativa no lo hace de manera adecuada.

Así, las diferentes resoluciones judiciales anteriormente citadas coinciden en justificar la aplicación de la aludida doctrina de la rebus sic stantibus ante una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave con efectos tan nocivos como la actual pandemia.

No hay duda de que la cláusula rebus sic stantibus se mantendrá como tema de actualidad por cuanto se esperan infinidad de pronunciamientos judiciales al respecto. Debemos estar sobre todo expectantes al primer pronunciamiento del Tribunal Supremo, y deseosos que siente doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

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