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Acorralamiento a la subcontratación en la reforma laboral

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Alfredo Aspra reflexiona para El Economista sobre los pormenores y consecuencias detrás de la aplicación de una reforma laboral sobre el régimen legal que rige actualmente en la contratación y subcontratación de obras y servicios, y cómo repercutiría en el ámbito empresarial y el empleo en este tipo de sistema

Y ahora ha llegado la obsesión por modificar el régimen normativo alrededor de la figura de la contratación o subcontratación de obras y servicios. Y con ello, gran parte de nuestro tejido empresarial y por supuesto del empleo asociado a tal sistema productivo.

En efecto, consideraciones al margen sobre la idoneidad temporal para abordar una medida de tanto calado (no en vano, la regulación legal laboral de dicha figura lleva en vigor más de 40 años desde la promulgación de la primera versión del Estatuto de los Trabajadores; Ley 8/1980, de 10 de marzo), seguimos empeñados en pensar que la solución a nuestros males, laboralmente hablando, es abordar reformas laborales una y otra vez para supuestamente acabar con una serie de debilidades estructurales de las que adolece nuestro sistema de relaciones laborales desde hace ya mucho tiempo.

Pues bien, nada más lejos de la realidad. Para generar empleo (de calidad, claro), tal vez, pienso, la solución adecuada pasaría por encarar y afrontar la puesta en marcha de un verdadero plan/política industrial enmarcada en un plan global, ambicioso al mismo tiempo que realista, cuyos objetivos fueran mucho más allá de limitados periodos temporales.

Me refiero a un plan que pensara en situar a España dentro de diez/quince/veinte años en un verdadero referente industrial en el continente europeo/economía mundial, no tan dependiente, de los vaivenes del sector esencialmente turístico y hostelero.

Volviendo a lo que nos ocupa, al parecer, mientras que la Comisión Europea está solicitando una reforma laboral que además de mantener los logros obtenidos por otras modificaciones legislativas pasadas, se focalice en tratar de solucionar los problemas inherentes a la dualidad del mercado laboral y desempleo juvenil (el mayor con amplísima diferencia sobre el resto de países europeos), lo que parece puede llegar, es una nueva reforma laboral especialmente empecinada en alterar sustancialmente el actual régimen laboral de la contratación y/o subcontratación empresarial de obras o servicios.

Por un lado, se pretende imponer a la empresa contratista en cualquier actividad contratada o subcontratada por la principal, el convenio colectivo aplicable al sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata.

No es propósito de estas líneas reivindicar los fundamentos de la descentralización productiva (externalización o subcontratación de obras o servicios), en tantos y tantos casos, asociada a criterios como la mayor especialización, conocimiento, eficiencia, etc., sobre los cuales se adopta gran parte de las decisiones en dicha materia.

Ahora bien, si lo que realmente se pretende evitar, como parece, es que la contratación o subcontratación de servicios pueda servir para precarizar condiciones laborales en determinados sectores y/o situaciones que hayan podido existir, aspiración a erradicar de consenso prácticamente unánime, (sin que, en modo alguno y pese a toda la campaña mediática de desprestigio en contra de la citada figura de la externalización, sea el común de las situaciones), ¿no sería suficiente con recuperar la prioridad aplicativa del convenio colectivo sectorial sobre el empresarial en materia salarial?

Esto es, que los convenios colectivos sectoriales, todos ellos, recordemos, negociados por sindicatos y patronal, recuperen ese papel preponderante en materia salarial para neutralizar técnicas de terciarización de condiciones laborales o dumping social.

Entonces, solucionado lo anterior, ¿cuál es sin embargo la auténtica intención o deseo para forzar una reforma laboral del régimen legal actual de la contratación y/o subcontratación que iría mucho más allá incluso de lo pretendido? ¿Alguien ha calculado sosegada y cabalmente sus consecuencias? ¿Y las que tendría para la supervivencia/viabilidad de muchas empresas? O más bien, ¿para el empleo de tantas personas trabajadoras?

Por otro, y con base, suponemos, en una muy relevante, en efecto, pero única sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29 de diciembre de 2020, tras más de 20 años de pacífica jurisprudencia en sentido contrario al recogido en la misma, se pretende legislar sin matiz alguno en contra de la posibilidad de se puedan suscribir contratos temporales de obra o servicio determinado, vinculados a su vez, a la duración de una contrata mercantil.

Se perseguiría así evitar que la subcontratación empresarial pueda justificar dicha modalidad contractual. Ahora bien, conviene destacar que dicha resolución limita el uso de los contratos de obra o servicio determinado en situaciones donde la actividad de la empresa principal, de manera ordinaria y estructural, consista en subcontratar obras o servicios, lo cual, no es baladí.

Puede ver la noticia en El Economista.

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